DECRETOS

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Gaceta Extraordinaria Nº 0001.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

GACETA MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR

TIA JUANA, 23 DE MARZO DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0001.

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.


SUMARIO



ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:



DECRETA

LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DESCONCENTRADO IMPRENTA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR (SEDEIBEZ)





DECRETO N°: 004-2015

ADRIANO PEREIRA

ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

ESTADO ZULIA.

En uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 84 y ordinales 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con la ley de Publicaciones Oficiales.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno y la Administración del Municipio corresponde al Alcalde, jefe del Poder Ejecutivo, primera autoridad civil del municipio, quien tiene por deber y atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República y Leyes del Estado y Ordenanzas municipales, así como ejercer la suprema dirección, coordinación y control de los órganos del Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO

Que es competencia  de los Municipios contar con un órgano de divulgación oficial en su ámbito de acción y en este sentido corresponde al Poder Ejecutivo la organización y funcionamiento para asegurar la eficacia en la gestión de gobierno, debiendo implementar medidas y adoptar decisiones tendentes a asegurar el cumplimiento del ordenamiento legal.

CONSIDERANDO

Que en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, no existe la creación formal de la Gaceta Oficial del Municipio que efectivamente cumpla con el carácter erga omnes y puedan los habitantes del Municipio tener acceso real a los instrumentos Oficiales, en virtud de lo cual, por imperativo legal se hace meritorio la creación de un Órgano que se encargue de efectuar todos los trámites operativos y técnicos para garantizar, en coordinación con la Secretaría Municipal la publicidad y emisión de la Gaceta Municipal que contenga los actos administrativos de carácter general y ordenanzas que se dicten y promulguen.



CONSIDERANDO

Que el Alcalde, en ejercicio de su potestad organizativa, tiene facultades legales para dirigir el funcionamiento y desarrollo de la Administración Pública Municipal, y en consecuencia, podrá crear, modificar y suprimir órganos de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que dada la importancia que para el Gobierno Bolivariano del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, tiene el fortalecimiento de la Administración pública Local y la creación de órganos y entes administrativos, que promuevan su desarrollo, por lo cual se hace necesaria la creación del Servicio Desconcentrado Imprenta del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (SEDEIBEZ),  dotándolo de una  estructura organizacional, de su adscripción funcional y organizativa, así como su control de conformidad con disposiciones especiales, y en su defecto, según las previsiones del presente decreto.

DECRETA

REGLAMENTO ORGÁNICO QUE CREA Y REGULA AL SERVICIO DESCONCENTRADO IMPRENTA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA (SEDEIBEZ)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: El objeto del presente Reglamento Orgánico es regular la creación, organización y funcionamiento del Servicio Desconcentrado Imprenta del Municipio Simón Bolívar (SEDEIBEZ), servicio desconcentrado con capacidad de auto gestión financiera, presupuestaria y administrativa, adscrito a la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, cuya finalidad es la edición de la GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA. Así mismo, las publicaciones que le asigne el Poder Ejecutivo Municipal,  el Concejo Municipal, la Sindicatura Municipal y la Contraloría Municipal  del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Sus objetivos, organización y funcionamiento se regirán fundamentalmente por este Reglamento, así como por otros Reglamentos que dentro de su espíritu y propósito dicte el Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2: El Domicilio del Servicio Desconcentrado Imprenta del Municipio Simón Bolívar (SEDEIBEZ), a todos sus fines legales, se encuentra en la ciudad de Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y podrá establecer  dependencias en las distintas Parroquias  del Municipio.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 3: El SEDEIBEZ tendrá las competencias que expresamente le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de Publicaciones, las demás leyes nacionales, estadales aplicables y el presente Decreto, entre ellas:

1. Asumir las funciones de edición y publicación de los distintos actos administrativos y leyes locales, publicaciones documentos emanados de sociedades mercantiles, civiles, sean éstas de carácter privado, público o mixto, así como aquellas publicaciones que gestionen Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización social.

2. Dirigir, y ejecutar el sistema de publicidad del Municipio conjuntamente con otras unidades administrativas, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y a las políticas administrativas definidas por el Ejecutivo Municipal.

3.    Aplicar las normas en materia administrativa, propender a su divulgación y emitir otros documentos de carácter público por medios físicos y electrónicos, con el objeto de facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el conocimiento de las actuaciones y normativas en el ámbito municipal.

4.    Establecer, desarrollar, administrar, dirigir y planificar los programas, sistemas de información a través de una página web, sustentada en el sistema de Info Gobierno, que sirva de medio comunicacional oficial para la publicación electrónica de la Gaceta Oficial Municipal, así como de los distintos instrumentos que se publiquen.

5.    Cobrar los montos derivados de las publicaciones contratadas por terceros, Recaudar los montos productos de las ventas de sus publicaciones y realización de trabajos monográficos o de impresión.

6.    Impulsar políticas de cultura ecológica mediante la divulgación de información, incorporando al poder popular en este proceso.

7. Propiciar y ejecutar convenios publicitarios e interinstitucionales, que el Ejecutivo Municipal acuerde con entes u órganos estadales y nacionales, públicos, mixtos y privados, de cooperación, con la finalidad de obtener, actualizar e intercambiar información y asistencia técnica.

8.    Expedir y tramitar la certificación de copias de los documentos y expedientes administrativos que se publiquen y que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

9.    Emitir informes, actas, resoluciones, providencias administrativas y cualquier otro documento administrativo, conforme a los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

10.  Remitir periódicamente al organismo de adscripción, la información de las actividades y gestiones realizadas, reporte de los ingresos recaudados, que conforme al ordenamiento jurídico y este Decreto, le puedan ser atribuidos.

11. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4: El Servicio Desconcentrado Imprenta del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia (SEDEIBEZ), desarrollará sus funciones desde el punto de vista de su estructura organizacional con base en tres niveles de Dirección y Administración a saber: un nivel estratégico, nivel de apoyo y nivel operativo.

El nivel estratégico lo conforman el Alcalde o Alcaldesa, la Dirección General de la Alcaldía y la Dirección General del Sedeibez.

El nivel de apoyo está conformado por las Oficinas de Auditoría Interna, Oficina de Asunto Legales, Talento Humano, Atención al Ciudadano y ciudadanas, Planificación y Control de Gestión, Tecnología Información y Computación, Comunicación Corporativa, Seguridad y Salud Laboral, Administración y Presupuesto, la cual cuenta con las unidades de Tesorería, Procura, Contabilidad y Servicios Generales.

El nivel operativo conformado por la Gerencia de Publicación, la cual está constituida por la División de Imprenta, y la División de Distribución.

PARÁGRAFO PRIMERO: El SEDEIBEZ a través del Director o Directora General del Servicio podrá  crear, fusionar, eliminar o suprimir las áreas funcionales que requiera el Servicio, estableciendo la organización, funciones y competencias, que mejoren la gestión del Servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los funcionarios a cargo de las Oficina señaladas en este artículo serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Director o Directora General del Servicio;  a excepción del auditor interno o auditora interna, quien será designado o designada por concurso conforme al procedimiento que establece la normativa jurídica que rige la materia.

PARÁGRAFO TERCERO: Los funcionarios que ejerzan cargos y/o efectivas funciones de recaudación y administración de fondos financieros, así como de manejo de información confidencial, también serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Director o de la Directora General del Servicio.

ARTÍCULO 5: El SEDEIBEZ, estará a cargo de un Director o Directora General, quien será la máxima autoridad de dicho órgano, de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa y regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien deberá ser venezolano o venezolana y reunir los requisitos correspondientes al cargo, entre ellos, ser de reconocida solvencia moral, experiencia en el área y no ser deudor o deudora de obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 6: El Director o Directora General, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Nacionales,  las Leyes Estadales y ordenanzas municipales.

2.    Elaborar las propuestas a la Dirección General de la Alcaldía, sobre la política comunicacional y de publicación, su incidencia y velar por su ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones y demás providencias administrativas.

3.    Elaborar el Plan Operativo Anual, considerando los lineamientos del Ejecutivo Municipal, conforme a las Leyes y Reglamentos.

4.    Dirigir y coordinar el equipo de apoyo y operativo para la ejecución de los planes o programas que se establezcan en función de cumplir los objetivos propuestos.

5. Ejercer la representación legal del SEDEIBEZ, sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que por Ley corresponde al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal.

6.    Ejercer la administración del SEDEIBEZ y ejecutar su presupuesto.

7. Delegar en los funcionarios del SEDEIBEZ, las funciones, atribuciones y firmas que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada.

8. Someter a consideración de la Dirección General de la Alcaldía, el proyecto de presupuesto del Servicio para su tramitación legal.

9.    Velar por la adecuada administración y optimización de los recursos financieros, técnicos y materiales y resguardar la eficaz aplicación del presupuesto de las distintas unidades y de los sistemas que se diseñen para tales fines.

10.  Ordenar pagos y gastos inherentes a la gestión ordinaria y de administración del personal del Servicio.

11. Suscribir los contratos de adquisición o suministro de bienes, prestación de servicios y adecuar los procesos  de contrataciones conforme a normativas legales y las directrices de la Dirección de Contrataciones Públicas del Ejecutivo Municipal.

12. Planificar, organizar, ejecutar, coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades en las unidades administrativas que conforman el SEDEIBEZ.

13. Presentar al organismo de adscripción, las propuestas para crear, unificar, fusionar, suprimir o eliminar unidades administrativas que mejoren la gestión del Servicio.

14. Establecer los procedimientos de carácter organizacional, de desarrollo financiero, administrativo e informático, necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

15.  Velar para que la actuación de los funcionarios y dependencias administrativas del Servicio, actúen conforme al ordenamiento jurídico vigente.

16. Diseñar los planes y programas académicos, planificar actividades de capacitación, formación técnica y administrativa con institutos académicos nacionales e internacionales.

17.  Nombrar, designar, contratar,  remover y ordenar la apertura averiguaciones disciplinarias de los funcionarios adscritos al Servicio, conforme al ordenamiento jurídico. 

18.  Tramitar la certificación de las copias de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

19. Suscribir decisiones administrativas según su competencia, resoluciones, providencias administrativas, informes y actas.

20.  Dictar providencias administrativas, órdenes, instrucciones, circulares, instructivos o manuales de procedimientos y otras decisiones administrativas relacionadas con la gestión, organización y el sistema tributario estadal.

21. Aprobar la elaboración y ejecución de los convenios de pago para acreencias y/o pasivos, en función de garantizar la efectiva administración del servicio.

22. Decidir los expedientes administrativos, disciplinarios.

23.  Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos, reclamaciones y solicitudes interpuestas, dentro del ámbito de su competencia con base en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

24. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, a través del organismo de adscripción, las modificaciones que estime convenientes a la normativa aplicable al Servicio.

25. Realizar estudios e informes técnicos, para simplificar, reestructurar el Sistema de publicidad y diseñar la política para tales fines.

26.  Sistematizar y controlar las publicaciones.

27.  Autorizar la emisión y venta de las publicaciones, cualesquiera sea el medio de difusión, que edite el SEDEIBEZ.

28.  Solicitar  la apertura de  las cuentas bancarias a nombre del SEDEIBEZ, para el manejo de los fondos y las que sean necesarias para su gestión y el cumplimiento de sus fines. 

29. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, y otras que le sean asignadas.


ARTÍCULO 7: El Servicio Desconcentrado Imprenta del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia (SEDEIBEZ), contará con un Director General Adjunto o Directora General Adjunta, de libre nombramiento y remoción designado por el Alcalde o Alcaldesa, subordinado jerárquicamente del Director o Directora General y regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien deberá reunir las mismas condiciones exigidas para ser Director General.

ARTÍCULO 8: Son competencias del Director o Directora General Adjunta, las siguientes:

1.     Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Nacionales,  Leyes Estadales y las Ordenanzas Municipales.

2.     Representar al Director o Directora General en las oportunidades que éste o ésta le señale.

3.     Suplir las faltas temporales del Director o Directora General. En caso de ausencia definitiva del Director o Directora General, ejercerá el cargo hasta el nombramiento del titular respectivo.

4.     Apoyar al Director o Directora General del Servicio en la coordinación operativa y elaboración del plan estadal de desarrollo, el plan operativo anual e informe de gestión del Servicio Desconcentrado.

5.     Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades en las áreas que conforman el Servicio e impartir instrucciones para su ejecución.

6.     Gestionar los asuntos que le sean delegados por el Director o Directora General del Servicio.

7.     Evaluar el cumplimiento de las metas del (SEDEIBEZ).

8.     Evacuar las consultas que sean sometidas a su consideración.

9.     Suscribir los actos, documentos y correspondencia de su despacho y certificar la documentación emitida.

10.  Establecer las necesidades específicas de capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con las oficinas respectivas.

11.  Las demás que le atribuyan la Constitución, las leyes y los actos administrativos.

SECCIÓN I

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES COMUNES



ARTÍCULO 9: Los funcionarios a cargo de las unidades administrativas previstas en el artículo 4, deberán cumplir y hacer cumplir los siguientes deberes:

1.    Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

2.    Dirigir, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la respectiva unidad administrativa e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes.

3.    Participar y elaborar propuestas para la elaboración de las políticas de publicidad municipal y en la simplificación de los procesos administrativos.

4.    Sistematizar y mantener actualizada la información correspondiente a su gestión y velar por el estricto cumplimiento de los procesos relacionados con su unidad administrativa.

5.    Supervisar y controlar la aplicación de manuales de normas y procedimientos que correspondan a su respectiva unidad administrativa.

6.    Llevar actualizado el registro y los reportes que sean necesarios para el sistema de información de control de gestión.

7.    Dar respuesta a los interesados de las solicitudes de información o reclamaciones relacionadas con el estatus de los procedimientos que le afecten y sean de su competencia.

8.    Compilar toda la información inherente a su gestión con fines estadísticos y de divulgación.

9.    Cooperar con las gestiones que ejecuten órganos de control interno y externo.

10.  Colaborar con las otras unidades administrativas del SEDEIBEZ y de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en todo lo referente a la materia de su competencia.

11.  Controlar y evaluar los resultados de las metas y planes operativos correspondientes a su unidad administrativa.

12.  Elaborar la memoria y cuenta de su unidad administrativa, conforme a las pautas emanadas de la Dirección General del Servicio.

13.  Velar por la continua formación del personal a cargo de la unidad administrativa, conforme a la metodología que establezca la oficina de talento humano.

14.  Evaluar periódicamente el desempeño del personal adscrito a la unidad administrativa.

15.  Las demás que  señalen la leyes.



ARTÍCULO 10: El sistema de administración de personal, adscritos SEDEIBEZ, se regirá por la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y sus reglamentos en cuanto le sea aplicable.

ARTÍCULO 11: El sistema de remuneraciones de los funcionarios adscritos al Servicio, será el que establezca en su Reglamento Interno el cual definirá un sistema especial de incentivos económicos para el personal directamente involucrado con la productividad del Servicio.

PARAGRAFO PRIMERO: El Sistema Especial de Incentivos para el personal adscrito SEDEIBEZ, tendrá carácter excepcional, estará relacionado con el cumplimiento de las metas que previamente se determinen y su percepción estará reservada al ejercicio de los cargos que taxativamente establezca el Reglamento Interno. Por su carácter no periódico, no tendrán incidencia sobre el salario normal del funcionario a los fines del cálculo de los derechos que prevé la legislación laboral o funcionarial. Dicho Sistema se regirá por los principio de transparencias, estímulo a la eficiencia, productividad, variabilidad y efectividad, atendiendo a la disponibilidad de recursos financieros.




CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÒN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

SECCIÓN PRIMERA

DEL FONDO SEPARADO Y SUS FUENTES  DE INGRESOS



ARTÍCULO 12: La administración y gestión de los recursos financieros del SEDEIBEZ se fundamentará en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en lo que corresponda al ejercicio de la función pública en acatamiento estricto a la ley y al derecho en todo lo que le sea aplicable.

ARTICULO 13: La administración financiera de los ingresos y gastos estará regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos, La Ordenanza de Presupuesto del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y las disposiciones del presente Decreto en cuanto le sean aplicables.

ARTÍCULO 14: El SEDEIBEZ contará con un Fondo separado constituido por:

1.    Los recursos que le establezca anualmente la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

3.    Los recursos adicionales que le conceda el Ejecutivo Municipal.

4.    Los bienes e ingresos propios que obtenga por la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades.

5.    Cualquier otro ingreso permitido por la Ley que le sea asignado.

PARAGRAFO PRIMERO: El Fondo inicial para su organización y funcionamiento estará constituido por los recursos financieros que le sean asignados en cumplimiento y aplicación del presente Decreto.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para los ejercicios fiscales siguientes el aporte fundamental estará constituido por los recursos que dispondrá y administrará el SEDEIBEZ, provenientes de la gestión de sus servicios, de acuerdo a lo establecido en su respectivo presupuesto.



SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS



ARTÍCULO 15: El SEDEIBEZ dispondrá y administrará los siguientes recursos financieros para atender el pago de las erogaciones destinadas al cumplimiento de sus funciones:

1.    Los ingresos financieros que le sean transferidos conforme a la normativa correspondiente. 

2.    Recursos adicionales  que según el procedimiento de Ley le sean asignados por el Alcalde o Alcaldesa, a través de su órgano de adscripción.

3.    Los provenientes de la reproducción, venta de libros, revistas, estudios, compendio de doctrinas, recursos, jurisprudencia y cualquier otro documento, editados para el consumo masivo o colocado a disposición de los usuarios a través de medios tecnológicos.

4.    Los provenientes de foros, seminarios, talleres y cursos de carácter académico que se dicten a los funcionarios de otras entidades administrativas distintas del SEDEIBEZ y al público en general.

5.    Otros que conforme al ordenamiento jurídico le puedan ser atribuidos.



ARTÍCULO 16: Los recursos obtenidos, así como los rendimientos financieros que éstos generen, serán afectados a la prestación del servicio, al pago, capacitación y adiestramiento del personal del SEDEIBEZ, a la contratación de personal especializado, a las inversiones y contratación de servicios, así como a cualquier otro gasto que coadyuve al logro de los fines del Servicio.

ARTÍCULO 17: El excedente de los recursos financieros, producto de ingresos mayores a los estimados serán enterados a la Tesorería de la Alcaldía, a la culminación del ejercicio fiscal.

ARTICULO 18: El manejo de los recursos del SEDEIBEZ, estará regido por los principios de eficiencia, solvencia, transparencia responsabilidad y equilibrio fiscal.



SECCIÓN TERCERA

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA





ARTÍCULO 19: La gestión presupuestaria del SEDEIBEZ, se regirá por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sus reglamentos, por la Ordenanza de Presupuesto respectiva, por las disposiciones del presente Decreto y por las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 20: A los efectos de la formulación presupuestaria del SEDEIBEZ, ésta se regirá por las normas contenidas en el Capítulo III, del Reglamento Nº 1, de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema Presupuestario o la norma vigente aplicable.

ARTÍCULO 21 El ejercicio presupuestario comenzará el primero (1) de Enero de cada año y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio presupuestario del SEDEIBEZ, el cual comenzará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año.

CAPITULO V

DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL



ARTÍCULO 22: La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 23: La Gaceta Municipal será diagramada  por el SEDEIBEZ, con el material  que a tal efecto remita el Concejo Municipal y el Alcalde o Alcaldesa.

PARAGRAFO ÚNICO: Los actos administrativos, así como Decretos y Resoluciones que por su naturaleza deben ser publicados en la Gaceta Municipal deberán ser remitidos al SEDEIBEZ, por intermedio del Alcalde. Los actos emanados del Contralor o del Síndico o Síndica Procuradora Municipal, deberán ser remitidos al SEDEIBEZ, por intermedio del Concejo Municipal. Una vez recibidos por el SEDEIBEZ los instrumentos para su publicación, se informará al Secretario o Secretaria Municipal para que éste o ésta se encargue de coordinar su publicación y velar por que se produzca la emisión conforme a la ley y a los términos de este Decreto.

ARTÍCULO  24: La Gaceta Municipal será publicada en edición ordinaria una vez al mes y contendrá el material correspondiente a ese lapso.

PARAGRAFO ÚNICO: El SEDEIBEZ  en coordinación con la Secretaría Municipal podrá ordenar un mayor número de publicaciones al mes cuando el volumen de material así lo amerite.

ARTÍCULO 25: Los números extraordinarios  de la Gaceta Municipal, serán editados cada vez que sea necesario publicar las Ordenanzas y los Reglamentos. Los Decretos y Resoluciones solamente aparecerán en números extraordinarios  cuando su contenido así lo amerite.

ARTÍCULO 26: La administración de la Gaceta Municipal estará bajo la responsabilidad del SEDEIBEZ.

PARAGRAFO PRIMERO: El SEDEIBEZ, podrá suscribir convenios con empresas editoras de la localidad, para garantizar la edición, publicación, distribución y venta de la Gaceta Municipal.



CAPITULO VI

DEL CONTENIDO DE LA GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO  27: En la Gaceta Municipal se publicarán:

a)  Las actas de las sesiones públicas del Concejo municipal (ordinarias, extraordinarias, especiales y solemnes).

b)   Las Ordenanzas, una vez promulgadas por el Alcalde o Alcaldesa.

c)    Los Acuerdos del Concejo Municipal.

d)   Los Reglamentos Resoluciones y Decretos dictados por el Alcalde o Alcaldesa.

e)    El texto de los de los discursos de orden pronunciados en las sesiones solemnes o especiales, cuando así sea aprobado por el Concejo Municipal.

f)     El Estado de Ejecución del presupuesto de Ingresos, en Informe de la Ejecución Física y Financiera del Presupuesto  de Gastos; así como el Balance del Tesoro y la Hacienda Municipal y demás estados financieros del Municipio.

g)   Los avisos y notificaciones del Concejo Municipal y de los órganos adscritos a él, así como los de la Alcaldía y sus distintas unidades organizativas.

h)   Una relación  de los matrimonios a efectuarse durante el mes.

i)     Los carteles de solicitud de parcelas de Terreno Municipal.

j)     Cualesquiera otras publicaciones que la Ley, las Ordenanzas, el Concejo Municipal o la Alcaldía consideren convenientes.

PARAGRAFO ÚNICO: Los autos judiciales, carteles de remates, edictos, carteles de citación, requisitorias, avisos de licitación y demás documentos expedidos por cualquier autoridad pública o privada para su publicación, podrán ser insertados en la Gaceta Municipal, previo el pago de los derechos que ocasionare, según la tarifa fijada por Decreto del Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO  28: La portada de la Gaceta Municipal deberá indicar obligatoriamente:

a.    El Escudo de Armas del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

b.    El Título, el cual se deberá distribuir de arriba hacia debajo de la  de la siguiente manera.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

GACETA MUNICIPAL

c.    Identificación del año de edición, número de Gaceta, lugar de publicación expresando el día, mes y año de publicación.

d.    Identificación del número asignado por concepto de depósito legal, de conformidad con la Ley que regula la materia.

e.    La transcripción literal del artículo 22 de este Decreto.

 PARAGRAFO PRIMERO: La identificación de la Gaceta Municipal se hará utilizando números romanos para expresar el año relativo de publicación y números arábigos en forma continua para señalar el número de publicaciones efectuadas.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando la publicación de la Gaceta corresponda a un número extraordinario, se hará la mención respectiva a esta circunstancia.

ARTÍCULO 29: Todo acto público en la Gaceta Municipal, deberá ser copiado fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando haya evidente discrepancia entre la original y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto, en forma originaria.

ARTÍCULO  30: Cuando una Ordenanza sufra cualquier reforma parcial se hará mención de su fecha de promulgación y se publicará en la Gaceta Municipal, conjuntamente con la Ordenanza de reforma, el texto completo.

ARTÍCULO 31: En caso de agotarse una edición de la Gaceta Municipal, contentiva de la Ordenanza o reglamento, el Alcalde o Alcaldesa, previo informe del SEDEIBEZ, ordenará su reedición. En la reedición de una Gaceta Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada, excepto por la inclusión de la palabra REEDICIÓN en su encabezamiento.

ARTÍCULO  32:  A los fines de la publicación del presente Decreto y en consecuencia del primer número de publicación, la Sindico Procuradora Municipal solicitará ante el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, el correspondiente número de depósito legal, el cual una vez asignado deberá figurar en todas las ediciones de la Gaceta Municipal.



CAPITULO  VII

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO  33: La Gaceta Municipal deberá ser ofrecida a la ciudadanía en general, y a fin de garantizar su divulgación y acceso a todos los interesados, el SEDEIBEZ, remitirá gratuitamente un ejemplar de cada edición a los siguientes organismos:

01.- Biblioteca Pública del Estado.

02.- Procuraduría General del Estado.

03.- Contraloría General del Estado.

04.- Consejo Legislativo del estado Zulia.

05.- Contraloría General de la República.

06.- Biblioteca Colegio de Abogado del estado.

07.-  Archivo General de la Nación.

08.- Organismos Nacionales o regionales de asesoramiento o asistencia técnica municipal.

09.- Procuraduría General de la Nación.

10.- Otros organismos que determine el Alcalde o Alcaldesa.

12.- Gobernador  o Gobernadora del Estado Zulia.

PARAGRAFO PRIMERO: La Secretaria de la Cámara deberá ordenar la remisión de un ejemplar de cada Gaceta Municipal editada al Despacho del Alcalde o Alcaldesa, Contraloría Municipal, Sindicatura Municipal, Concejales en Ejercicio, Juntas Parroquiales y demás dependencias Municipales.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa del municipio remitirá anualmente un ejemplar de la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Ejercicio Fiscal correspondiente, a la Oficina Central de Presupuesto de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 34: El Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto podrá establecer el procedimiento para la distribución y venta de la Gaceta Municipal en el ámbito territorial del Municipio y fijara el precio de la Gaceta Municipal, teniendo en consideración los costos para su edición, distribución, custodia y venta, Estos precios serán revisados por el Alcalde o Alcaldesa regularmente.

ARTÍCULO  35: El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal la cual se publicará de acuerdo a las reglas establecidas en este Decreto  y a los cuales se agregaran los siguientes datos de identificación: Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0001.





CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS



ARTICULO 36: A los fines de garantizar el eficiente funcionamiento del SEDEIBEZ, además del presupuesto ordinario con el cual contará dicho servicio, el Ejecutivo Municipal podrá otorgar bajo la modalidad de aporte especial, los recursos financieros que garanticen la normal cobertura de sus gastos de organización y puesta en marcha si así lo requiriese.



El Director o Directora General del Servicio, justificará debidamente la necesidad de tales recursos con el objeto de proceder con los trámites administrativos y legales para su debida aprobación.


CAPITULO IX

DISPOSICIONES REVOCATORIAS

ARTÌCULO 37: Se Revocan todas las disposiciones de rango sublegal contrarias al presente Decreto.



CAPITULO X

DISPOSICIÓN FINAL



ARTÍCULO 38: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.




Regístrese, comuníquese y publíquese.

                                                                                                                        


Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a los 23 días del mes de Marzo de 2015.



Años 204° de la Independencia y  156° de la Federación y 16 de la Revolución Bolivariana.














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Gaceta Extraordinaria Nº 0002.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

GACETA MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR

TIA JUANA, 30 DE MARZO DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0002.

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.



SUMARIO



ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:



DECRETA

LA CREACIÓN DE LA EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.



ADRIANO PEREIRA

ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

ESTADO ZULIA.



DECRETO N°: 003-2015



Quien suscribe, El Ingeniero ADRIANO PEREIRA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.622.803, En uso de las atribuciones legales  conferidas en los Artículos 174 y 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Acta Emanada del Concejo Municipal de fecha 13 de Diciembre del Año 2013, Así como los numerales 1, 2 ,3 y 7 del Artículo 88, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 174, 178 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 103, 104 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como el artículo 88, ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que es deber del Poder Ejecutivo Municipal, impulsar el desarrollo local integral sustentable y sostenible, de diseño, proyecto, construcción, inspección y gerencia de obras de ingeniería civil, o de cualquier otra naturaleza, todo en beneficio del Municipio Bolivariano Simón Bolívar con el fin de garantizar la soberanía y la diversificación productiva.

CONSIDERANDO

Que en el Sistema Socio Productivo venezolano, se crean las unidades productivas de patrimonio del Municipio en distintos sectores estratégicos de la economía, diseñadas para fortalecer la soberanía de la patria en el ámbito productivo e impulsar la transformación del modelo socioeconómico, según lo establece el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que a través de una EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA, destinadas a la prestación de un servicio, con la articulación y participación de las comunidades organizadas, procurando la generación de fuentes de trabajo y cuyas ganancias poseen un valor más alto que el monetario, es decir, un valor social, humanístico y ético. 

CONSIDERANDO

Que el Municipio es la unidad primaria local, constitucionalmente obligada a fortalecer su desarrollo económico, mediante el impulso y  creación de empresas bajo régimen de propiedad Municipal, que sustenten la iniciativa popular y  el bienestar social del pueblo, capaces de generar recursos destinados a su reinversión. A tales efectos, creara Empresas de Propiedad Social Indirecta, ajustadas al marco del nuevo orden socio económico productivo del país, que satisfagan las necesidades básicas de las comunidades, mediante la generación de servicios de calidad, bajo los  principios de ecología, eficiencia, eficacia, dentro del marco del desarrollo sostenible y sustentable, la cooperación a la gestión pública, planificación estratégica democrática y participativa, según lo establece el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de las líneas estratégicas dictadas por el ejecutivo nacional

CONSIDERANDO

Que es imperiosa la constitución de una EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL  INDIRECTA INTEGRAL en el Municipio, enfocada a la sociabilizar los medios de producción, empoderando al pueblo de una economía más libre, que garantice servicios de calidad a los ciudadanos y ciudadanas,  según los establece el 117 de la carta magna.

DECRETA

Artículo 1°. La creación de la, EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL, C.A) bajo la forma de Compañía Anónima, fundamentado en  el Articulo 10 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.. 

Artículo 2º. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL, CA).-  tendrá como objeto social ser una empresa de servicio público que garantiza el adecuado desarrollo y ejecución del diseño, proyecto, construcción, inspección y gerencia de obras de ingeniería civil, o de cualquier otra naturaleza, todo en beneficio del Municipio Bolivariano Simón Bolívar. La Empresa podrá Proyectar, desarrollar, construir y mantener de manera integral la recolección de los desechos líquidos y sólidos, apegado al cumplimiento de las normativas sanitarias y ambientales vigentes para vigilar y mantener las áreas de la ciudad en óptimas condiciones, procurando el mantenimiento de una política ambiental eficaz, con la finalidad de mejorar o detener el daño ambiental. Será objeto esencial de la Empresa el ubicar, conseguir y comercializar equipos y maquinarias pesada que le permita ejecutar obras que promuevan el desarrollo integral, sostenido, constante y social del Municipio. De igual forma podrá hacer traer al Municipio de cualquier lugar del país o de países que quieran colaborar con el objeto de la empresa, los materiales necesarios para la construcción de estas obras civiles en general, movimiento de tierra, viviendas prefabricadas, obras civiles mayores y menores, vialidad, colectores, edificaciones que alberguen entes que contribuyan a la educación, la salud, la cultura y  desarrollo de la comunidad, construcción en general de sitios de esparcimiento y formación social. Podrá también adquirir Insumos o materias prima, procesadas y elaboradas para el desarrollo de estas obras civiles y de ingeniería en general, así como vehículos de cualquier índole para los entes públicos que conformen la estructura organizativa de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Bolívar o cualquier instituto adscrita a ésta, tales como motocicletas, vehículos, camiones; autobuses, microbuses para el transporte público urbano y extraurbano. Podrá la Empresa suministrar personal para la mano de obra calificada y no calificada a los fines de la prestación de servicios en cualquier área de trabajo de ejercicio lícito; asimismo podrá realizar obtener insumos, material médico quirúrgico  y equipos médicos y en general, podrá obtener y comercializar los enseres y  aparatos médicos necesarios para la dotación de Ambulatorios y Centros de atención Médica Hospitalaria social, podrá también realizar cualquier otra actividad Mercantil necesaria o conveniente al interés de la sociedad y el Municipio, que tenga o no conexión con el objeto señalado, pudiendo para ello promover la constitución de filiales y empresas mixtas cuyo objeto esté en sintonía con el de  CORPATRIASOCIAL,CA, para su desarrollo y/o complemento y, además,  prestar Servicios de asistencia técnica y asesoría, y en general, realizar todos los actos y negocios jurídicos lícitos que guarden relación con el objeto descrito, esto con el objetivo de cumplir con lo establecido con lo dispuesto en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a los derechos culturales, educativos, económicos ambientales, los pueblos indígenas y sociales de las familias de nuestro Municipio Bolivariano de Simón Bolívar;.

Artículo 3º. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL, CA).-  tendrá su domicilio en el Municipio Bolivariano Simón Bolívar del Estado Zulia, pudiendo establecer otras oficinas y dependencias en otros lugares del territorio nacional previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

Artículo  4º El Capital Social de la  sociedad  LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL,CA),  estará constituido por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), divididos en CIENTO OCHENTA  (180)  acciones nominativas no convertibles al portador con un valor de DIEZ MIL (10.000,00) Bolívares cada una, dicho capital  ha sido totalmente suscrito y pagado  mediante aporte en especies realizados por el Municipio Bolivariano Simón Bolívar  del Estado Zulia ,  tal y como se evidencia en balance anexo al presente documento, siendo el Municipio Bolivariano Simón Bolívar el  único accionista en EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL, CA), ejerciendo todos los derechos societarios en forma unilateral, en concordancia con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la ley orgánica de la Administración; Publica y articulo 10 numeral 2 de la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.-



Artículo 5°. El Alcalde, nombrara La Junta Directiva de  LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL, CA) COMPAÑÍA ANONIMA,  integrada por tres (03) miembros, entre los cuales se encuentran: (1) Director General designados de manera directa por el Alcalde, Un (1) Director  Administrativo designado de manera directa por el Alcalde, un (1) Director Operativo de Proyectos Civiles designado por el Alcalde.

Artículo 6°. La Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Bolívar realizará todos los trámites requeridos para la elaboración y protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL,CA) COMPAÑÍA ANONIMA), por ante el Registro correspondiente.

Artículo 7.-  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por parte del Alcalde del Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en Tía Juana, a los 30 días del mes de Marzo de 2015.

Años 204° de la Independencia y  156° de la Federación y 16 de la Revolución Bolivariana.








ADRIANO PEREIRA
ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
ESTADO ZULIA.
DECRETO Nº 005-2015


Quien suscribe, El Ingeniero ADRIANO PEREIRA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.622.803, En uso de las atribuciones  conferidas en los Artículos 174, numerales  4 y 7 del artículo 178 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como los numerales 1, 2 ,3,5, 7, 20, 21 y 24 del Artículo 88, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en los artículos 16, 19, 23, 26, 28 y 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el Acta Emanada del Concejo Municipal de fecha 13 de Diciembre del Año 2013.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde es la Primera Autoridad Civil y Política de la Jurisdicción Municipal, Jefe del Ejecutivo del Municipio,  y representante Legal de la Entidad Municipal.

CONSIDERANDO
Que corresponde el Alcalde, entre otras las atribuciones y obligaciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Zulia, Leyes Nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales, dirigir el gobierno y la administración Municipal, ejercer la representación del Municipio, dictar reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.
CONSIDERANDO
Que es deber del Poder Ejecutivo Municipal, impulsar el desarrollo local integral sustentable y sostenible, de diseño, proyecto, inspección y gerencia de obras y actividades relativas a la Protección, prevención o de cualquier otra naturaleza, en beneficio del Municipio Bolivariano Simón Bolívar.
CONSIDERANDO

Que es prioridad del Poder Ejecutivo Local la asunción integral de todo lo inherente a la Administración del Riesgo y de Desastres, incorporándose a el sistema nacional de atención a este ámbito de acción, actuando coordinadamente con el ejecutivo nacional, estadal y las comunidades organizadas, coadyuvando en la activación de mecanismos logísticos y técnicos de seguridad y prevención, en cumplimiento del precepto constitucional que obliga al estado a velar por la protección del ser humano a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, y en particular de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastre, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes
CONSIDERANDO
 Que uno de los componentes de la seguridad ciudadana previstos en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representa la organización de protección civil y administración de desastres, cuya competencia constitucional es concurrente para la República, los estados y los municipios
CONSIDERANDO
Que constituye un deber ineludible del Alcalde del Municipio Simón Bolívar crear Direcciones, Oficinas y entes adscritos, para contribuir al fortalecimiento del Municipio en materia de Protección y salvaguarda del derecho a la vida, Restablecer los servicios públicos esenciales y de las condiciones socio-económicas y ambientales, indispensables para normalizar la vida de las comunidades afectadas.
                                                                                                                                             
DECRETA
 PRIMERO: Se crea la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Adscrito al Despacho del Alcalde.

 SEGUNDO: Atribuciones de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.  
1.- Elaborar Planes de Emergencia, entendiendo el término “planificación” como sinónimo de organización coordinada, establecida de antemano para poder dar respuestas inmediatas a las distintas situaciones de emergencia que se presenten en los diferentes ámbitos territoriales.
2.-Colaborar en los estudios de riesgos del Municipio Simón Bolívar, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de  concurrencia pública.
3.-Colaborar y apoyar en la confección y divulgación de los planes de autoprotección de dichos centros.
4.- Colaborar en la elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación municipal frente a riesgos específicos.
5.- Diseñar y promover campañas de información y divulgación a la población afectada por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Poder Ejecutivo Municipal.
6.-Participar en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.), en coordinación permanente con el servicio competente que corresponda
7.- Realizar los planes municipales de protección Civil, preparación y atención de desastres, conforme a las directrices emanadas del comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Atención de Desastre.
8.- Desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil.
9.- Coordinar técnica y operativamente la atención de emergencias en el municipio Simón Bolívar.
10.- Identificar, diagnosticar, y elaborar el atlas municipal de riesgos. Aplicar los planes de contingencias para casos de desastre, asegurando una adecuada coordinación.
11.- Contar con inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia. Realizar campañas de información para la prevención y mitigación de desastres.
12.- Llevar datos estadísticos de la frecuencia de accidentes para la identificación y planificación.
13.-Creación de comités especializados para la atención de emergencias.
TERCERO: A los fines del cumplimiento del presente Decreto, se autoriza a la Sindica Procuradora Municipal, a objeto de realizar los trámites legales correspondientes.
CUARTO: El Presente decreto entrara en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en Tía Juana, a los 30 días del mes de Marzo de 2015.

Años 204° de la Independencia y  156° de la Federación y 16 de la Revolución Bolivariana.















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Gaceta Extraordinaria Nº 0003.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

GACETA MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR

TIA JUANA, 30 DE MARZO DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0003.

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.



SUMARIO



ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:



RESOLUCION



JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA.





RESOLUCION N.-DA-009-2015

ADRIANO PEREIRA

ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

ESTADO ZULIA.



ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que le confieren los numerales 1, 2, 3 y 7del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.015, extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010.



CONSIDERANDO

Que el Alcalde es la Primera Autoridad Civil y Política de la jurisdicción Municipal, jefe del Ejecutivo del Municipio, y representante legal de la Entidad municipal.



CONSIDERANDO

Que corresponden al Alcalde, entre otras, las atribuciones y obligaciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, leyes nacionales, estadales, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales; dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio; dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local; ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, y en general, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos; y ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.



CONSIDERANDO

Que el artículo 1°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, que el Estado, la sociedad y familia deben brindarles desde el momento de su concepción.



CONSIDERANDO



Que el artículo 4°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica: “El Estado debe asegurar políticas, Programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.



CONSIDERANDO



Que el Artículo 6°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo 2°: señala, “El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y  adolescentes”.





RESUELVE:

Articulo 1.- Actuando conforme a Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del adolescente, En su Artículo: 148 establece sobre La Junta Directiva del  Consejos de Derecho integrados por un número paritario de representantes del Poder Ejecutivo Nacional, estadal o municipal, según se trate, y de la sociedad. Se procede a conformar la JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA.

Articulo 2.- La Junta directiva del Consejo Municipal de Derecho del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Estará integrada por un Presidente o Presidenta  cuatro (4) representantes del alcalde, tres (3) representantes por los consejos comunales. Cada uno con su  sus respectivo suplentes. Queda conformada de la siguiente manera: NORIS PIÑERO PINTO, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V.- 4.508.851, como PRESIDENTA DEL CONSEJO DE DERECHO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Se designa a las Ciudadanas: ISABEL ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N. V- 11.455.953, Venezolana, Mayor de Edad, ANDREINA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N. V-15.786.150 Venezolana, Mayor de Edad, Los Ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N. V-14.931.615, Venezolano, Mayor de Edad, MANUEL NARVAEZ. Titular de la Cedula de Identidad N. V- 7.734.527,  Venezolano, Mayor de Edad. Como representantes del Alcalde.

Se Designa como Miembros Suplentes, MARIDANYS MOSQUERA, Titular de la Cedula de Identidad N. V. 12.216.091, Venezolana, Mayor de Edad, MAYLIN GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N. V- 15.442.716, Venezolana, Mayor de Edad,  JAIRO BOUQUETT,  Titular de la Cedula de Identidad N. V-15.850.310, Venezolano, Mayor de Edad. INES DELIA BOLAÑOS, Titular de la Cedula de Identidad N. V- 21.371.794 Venezolana, Mayor de Edad

Se designan como Representantes de los Consejos Comunales MAGALYS VALLES, Titular de la Cedula de Identidad N. V- 4.743.273, Venezolana, Mayor de Edad, CARMEN SALGUERA, Titular de la Cedula de Identidad N. V- 7.864.931, Venezolana, Mayor de Edad, LILIANA GONZALEZ,  Titular de la Cedula de Identidad N. V- 7.856.149, Venezolana, Mayor de Edad. YENIVEL ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad  N. V- 18.482.453, Venezolana, Mayor de Edad.

Artículo 3.- Son atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) Aprobar la propuesta de Plan Municipal para la Protección Integral de Niños, Niñas y

Adolescentes, a ser presentado a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.

b) Aprobar la propuesta de Presupuesto del Consejo, a ser presentado a la consideración del

Alcalde o Alcaldesa.

c) Aprobar los planes de acción y aplicación del Fondo Municipal de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes.

d) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo.

d) Debatir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de

Sus integrantes.

f) Las demás que ésta u otras leyes la asignen, así como su reglamento.



Artículo 4- Notifíquese del contenido de la presente Resolución a la Síndico Procurador Municipal.

Articulo 5.-: Notifíquese de la presente Resolución al Concejo Municipal, a los fines legales consiguiente

Dado en la República Bolivariana de Venezuela. Estado Zulia. Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. Despacho del Alcalde. Tía Juana 11 de Febrero de 2015. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.





REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.




























  
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Gaceta Extraordinaria Nº 0004.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

GACETA MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR

TIA JUANA, 30 DE MARZO DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0004.

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.


SUMARIO

ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:


RESOLUCIONES

·          DA-010-2015 NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CENTRO DE ACOPIO Y TERMINAL DE PASAJEROS BOLIVAR-CHAVEZ.

·          DA-011-2015 NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR  DE PROTECCION CIVIL.

·          DA-012-2015 NOMBRAMIENTO DEL SUB-DIRECTOR  DE PROTECCION CIVIL

·          DA-013-2015 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE OPERACIONES JEFE DE PROTECCION CIVIL

·          DA-014-2015 NOMBRAMIENTO DEL ANALISTA DE GESTION DE RIESGO DE PROTECCION CIVIL.

·          DA-015-2015 NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE PATRIMONIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

·          DA-016-2015 NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR INDIGENA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

·          DA-017-2015 NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE SALUD LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.









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Gaceta Extraordinaria Nº 0006.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

GACETA MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR

TIA JUANA, 14 DE ABRIL DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0006.

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.



SUMARIO



ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:



DECRETA

 “INSTALACIÓN DE LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA"





DECRETO No.  007-2015



ADRIANO PEREIRA

ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA



En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinales 2,3 y 21 del artículo 88 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que es facultad y obligación del Alcalde dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y ejercer la representación del Municipio.

CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno Bolivariano del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, garantizar una gestión ágil y dinámica que redunde en la satisfacción de las necesidades de las comunidades del municipio y para ello debe contar con herramientas y ambiente de trabajo idóneo

CONSIDERANDO

Que los funcionarios y funcionarias, obreros y obreras de la Alcaldía representan un pilar fundamental para el ejercicio de la gestión Bolivariana municipal y en atención a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, es menester que el desempeño de sus actividades se realicen en una adecuada infraestructura que les permita interactuar con el Poder Popular a fin de garantizar la participación ciudadana en la construcción del socialismo y consolidación de la Revolución Bolivariana cuyo sendero nos trazó el Comandante eterno Hugo Chávez y es nuestro compromiso continuarlo y velar por la ejecución de los objetivos del Plan de la Patria, para lo cual es menester contar con una sede que disponga  condiciones físicas y ambientales funcionalmente aptas para sus labores administrativas y operativas, 

DECRETA

Artículo 1°. Se autoriza la instalación de la Sede del Poder Ejecutivo del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en la siguiente dirección: Calle principal, Barrio Sector la Vaca a 50 metros de la carretera A, donde funcionará: El Despacho del Alcalde; la Consultoría Jurídica; Sindicatura Municipal, la Dirección General, La Dirección de Recursos Humanos, La Dirección de Catastro, El Servicio de Administración Tributaria, La Dirección de Cultura, La Dirección de Deporte, Mubogas, Contraloría Municipal, El Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Registro Civil, Intendencia, Dirección de Administración y Finanzas, La Dirección de Presupuesto, La Policía Municipal, La Dirección de Ingeniería Municipal, Auditoria Interna, La Dirección Indígena, El Poder Popular para el desarrollo económico, Dirección de Administración de Salud, Dirección Agraria y El Concejo Municipal.

Artículo 2°.  La  Dirección General de la Alcaldía queda encargada para realizar todos los trámites conducentes a los fines de efectuar el traslado del mobiliario y demás bienes municipales, así como de los documentos, sellos y archivos, cuidando el cumplimiento de las normas relativas a la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes públicos objeto de la mudanza.

Artículo 3. Durante el traslado físico de las oficinas del Poder Ejecutivo Municipal, no podrá suspenderse las actividades administrativas ni de servicios de la Alcaldía, a tales efectos, en la actual sede, se mantendrá por lo menos un espacio físico para garantizar la continuidad de la gestión y la atención a las comunidades, hasta la puesta en servicio definitivo de la nueva sede.

Artículo 4. La Dirección General velará por la ejecución del presente Decreto y divulgará por medios de comunicación escritos de circulación estadal, la fecha de inicio de actividades en la nueva sede del Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 5. Se revoca todo documento con carácter sublegal, que colide o contravenga con el presente decreto.

Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Dado en  Tía Juana, a los 14 días del mes de abril de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.



Ejecútese,

(L.S.)

















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Gaceta Extraordinaria Nº 0007.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

GACETA MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR

TIA JUANA, 17 DE ABRIL DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0007.

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

SUMARIO

ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:



RESOLUCIONES

·         DA-018-2015 NOMBRAMIENTO DE LA COORDINADORA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL MARIA BARALT

·         DA-019-2015 NOMBRAMIENTO COORDINADOR DE CALIDAD DE VIDA.

·         DA-020-2015 NOMBRAMIENTO COORDINADORA DE CEREMONIA Y PROTOCOLO.

·         DA-021-2015 NOMBRAMIENTO COORDINADORA DE ATENCION AL CIUDADANO.

·         DA-022-2015 REMOCION, DESTITUCION Y EGRESO DEL DIRECTOR AGRARIO.



RESOLUCION N.-DA-018-2015.



ING ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.      

CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.



RESUELVE

            ARTICULO 1.- DESIGNAR A LA CIUDADANA: YINETH CAROLINA LOPEZ TINEO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 18.807.521, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL MARIA BARALT, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.

ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA RECIBIRLA SE HARÁ LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

 DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 17 DE ABRIL DE 2015.

AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y  156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.




   RESOLUCION N.-DA-20-2015.



ING ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.      

CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.



RESUELVE

            ARTICULO 1.- DESIGNAR  A LA CIUDADANA: FABIANA DE JESUS HEREDIA CHOURIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 20.204.365, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DE CEREMONIA Y PROTOCOLO ADSCRITO A LA DIRECCION DE DESPACHO,  QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.

ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE, Y HACERLA  LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL  CONCEJO MUNICIPAL  Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

 DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 17 DE ABRIL DE 2015.

AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y  156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.

 
   RESOLUCION N.-DA-021-2015.



ING ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.      

CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.



RESUELVE

            ARTICULO 1.- DESIGNAR  A LA CIUDADANA: ANA MARIA BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 16.170.629, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DE ATENCION AL CIUDADANO ADSCRITA A LA DIRECCION DE DESPACHO,  QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.

ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL,  Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

 DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 17 DE ABRIL DE 2015.

AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y  156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA

         ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

RESOLUCION N.-DA-022-2015


            ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que le confieren los numerales 1, 2, 3, 7, 14 y 24 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.015, extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO

            Que el Alcalde es la Primera Autoridad Civil y Política de la jurisdicción Municipal, jefe del Ejecutivo del Municipio, y representante legal de la Entidad municipal.

CONSIDERANDO

            Que corresponden al Alcalde, entre otras, las atribuciones y obligaciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, leyes nacionales, estadales, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales; dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio; dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local; ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, y en general, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos; y ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Remover, Destituir, y Egresar al Ciudadano  RAMON ANTONIO MELENDEZ PARTIA, titular de la Cedula de Identidad Numero V.- 18.507.222, Venezolano, Mayor de Edad, quien fungía como DIRECTOR AGRARIO EN CALIDAD DE ENCARGADO , en esta Corporación Municipal, de conformidad al Artículo 19 de la Ley del Estatuto de Función Pública.

ARTÍCULO 2.-. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha y posterior publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese del contenido de la presente Resolución a la Síndico Procurador Municipal, y Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar.


ARTÍCULO 4.- Remítase un ejemplar auténtico de esta Resolución a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía para que sea incorporada a expediente respectivo

Dado en la República Bolivariana de Venezuela. Estado Zulia. Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. Despacho del Alcalde. Tía Juana 17 de ABRIL de 2015. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación Y 16 de la Revolución Bolivariana.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.



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Gaceta Extraordinaria Nº 0008.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR


GACETA MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR


TIA JUANA, 30 DE ABRIL DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0008.

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.

SUMARIO

ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:


DECRETA
  
La supresión de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y se crea La Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia"


DECRETO No.  008-2015



ADRIANO PEREIRA
ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país, por ende, de nuestro municipio y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 84 y ordinales 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 78 de la ley del estatuto de la función pública.


CONSIDERANDO
Que el Gobierno y la Administración del Municipio corresponde al Alcalde, jefe del Poder Ejecutivo, primera autoridad civil del municipio, quien tiene por deber y atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República y Leyes del Estado y Ordenanzas municipales, así como ejercer la suprema dirección, coordinación y control de los órganos del Ejecutivo Municipal.


CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los fines del municipio, el ejecutivo Municipal debe adoptar cambios organizativos para optimizar su eficiencia, modernizando la estructura orgánica y funcional de sus órganos y entes, conforme al modelo de desarrollo económico-social del país; enmarcado en el Plan Maestro de la Patria.



CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los objetivos y fines del municipio, es necesario adoptar cambios indispensables para la optimización de las estructuras orgánicas del ejecutivo municipal, con la creación de los órganos administrativos necesarios que permitan, bajo un criterio de racionalidad administrativa, dar especificidad al cumplimiento de competencias especializadas, concentrando el accionar municipal en la solución de los principales problemas del municipio.

CONSIDERANDO
Que conforme al Informe Técnico emanado de la Coordinación de Planificación de la Alcaldía de Simón Bolívar, Estado Zulia, se determinó que la Dirección de Ingeniería del Poder Ejecutivo Municipal, no cuenta con la capacidad técnica, administrativa y operativa que permita brindar respuesta a las exigencias y necesidades de las colectividades del municipio, por lo cual es meritorio desarrollar acciones y decisiones ejecutivas tendentes a implementar una estructura organizativa con personal idóneo dotado de capacidad pericial en el área, que permita, mediante la ejecución de obras por administración directa, cumplir con el mandato que nos delegó los habitantes del municipio Simón Bolívar en la consecución de obras y servicios básicos, conjuntamente con el Poder Popular para el buen vivir de los ciudadanos de este municipio.


DECRETO
ARTÍCULO 1. Se ordena la supresión de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y se crea la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, con competencia en el ámbito de ejecución las políticas públicas del ejecutivo municipal en materia de infraestructura y permisología de ingeniería civil.

ARTÍCULO 2. Corresponde a la Dirección de Infraestructura las funciones y competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico local vigente  y por las normas y disposiciones de
 Carácter sub-legal que originalmente detentaba  la Dirección de Ingeniería.

ARTÍCULO 3°. Se establece un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Decreto, para que la Dirección de Infraestructura  asuma el efectivo ejercicio de todas las competencias en las materias que le han sido asignadas en este decreto, y que venían siendo ejercidas por la Dirección de Ingeniería. La transferencia de competencias a que refiere este artículo deberá realizarse de manera progresiva y ordenada, en resguardo de la seguridad jurídica de las ciudadanas y ciudadanos que requieren la atención o los servicios de la Dirección  cuya supresión se ha ordenado, así como de la continuidad de la actividad administrativa y operativa. El proceso de supresión debe llevarse a cabo en condiciones tales que aseguren el inicio del ejercicio de las competencias otorgadas a la Dirección de Infraestructura, en el menor tiempo posible, mediante su propia estructura organizativa y funcional.

ARTÍCULO 4º. La Dirección  General de la Alcaldía  ordenará la realización de todas las gestiones administrativas y legales pertinentes, a los fines de tramitar lo conducente para la transferencia de los bienes, derechos y recursos cuya administración o representación, en nombre del municipio, correspondieren actualmente a la Dirección de Ingeniería a la Dirección de Infraestructura. Se establece un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para la realización de los trámites a que hace referencia el presente artículo.

ARTÍCULO 5°: La Dirección General de la Alcaldía  realizará las gestiones relativas al talento humano de la dirección  en supresión, procurando la reubicación del personal que por razones técnicas y administrativas no cumplan con los perfiles y asunción de responsabilidades profesionales, administrativas y operativas de la dirección de infraestructura de conformidad con el artículo 78 de la ley del estatuto de la función pública.

ARTÍCULO 6°. La ejecución presupuestaria de la Dirección de Ingeniería,  se mantendrá en los términos previstos en la Ordenanza de Presupuesto anual hasta el 31 de diciembre de 2015; correspondiendo la ordenación de compromisos y pagos a la Dirección de Infraestructura.

ARTÍCULO 7°: Todo lo no previsto en este Decreto, relativo a la supresión de la Dirección de Ingeniería, y la creación y puesta en funcionamiento de la Dirección de Infraestructura, así como las dudas o vacíos que pudieran generarse en su interpretación, será resuelto por la Dirección General de la Alcaldía, atendiendo siempre a los principios de eficiencia y continuidad administrativa y observando estrictamente el ordenamiento jurídico en materia de administración pública y administración financiera del sector público.

ARTÍCULO 8°: La Dirección de Infraestructura podrá continuar utilizando la papelería, el logotipo y demás distintivos de la Dirección de Ingeniería, en sus actuaciones, hasta agotar las existencias de la misma.

ARTÍCULO 9°: Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto La Dirección  General de la Alcaldía y la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía.

ARTÍCULO 10°: El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Tía Juana, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia, 156º de la federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)


                                 


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Gaceta Extraordinaria Nº 0009.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

GACETA MUNICIPALDE SIMON BOLIVAR

TIA JUANA, 11 DE MAYO DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0009.
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en general.


SUMARIO
ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
RESOLUCIONES

 
         DA-023-2015 REMOCIÓN DEL  COORDINADOR DE CEREMONIA Y PROTOCOLO
·         DA-024-2015 2015 REMOCION DEL COORDINADOR DE COMPRAS
·         DA-025-2015 NOMBRAMIENTO DIRECTORA ENCARGADA DE IMPRENTA.
·         DA-026-2015 NOMBRAMIENTO COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA.
·         DA-027-2015 REMOCION, DESTITUCION Y EGRESO DEL COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA.
·         DA-028-2015 REMOCION DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA ALCALDIA
·         DA-029-2015 NOMBRAMIENTO DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDIA
·         DA-030-2015 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR AGROPECUARIO Y GANADERO.
·         DA-031-2015 NOMBRAMIENTO DE COORDINADORA DE MANTENIMIENTO DE  INGENIERIA MUNICIPAL
·         DA-032-2015 REMOCION Y NOMBRAMIENTO DE LA COMISION DE CONTRATACION.
·         DA-033-2015 REMOCION DEL COORDINADOR AGROPECUARIO GANADERO



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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
         ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-023-2015

            ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7,  DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER,  AL CIUDADANO  JOSE PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 7.663.060, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO COORDINADOR DE CEREMONIA Y PROTOCOLO, EN ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 17 DE ABRIL DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
         ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-024-2015

            ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7,  DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER,  AL CIUDADANO  MERVIN JOSE ALAÑA LEAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.-11.252.993, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO COORDINADOR DE COMPRAS, EN ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 04 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
                                                                                    


RESOLUCION N.-DA-025-2015

 ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- DESIGNAR A LA CIUDADANA, KASSANDRA VAYOLA CRUZMATUTE , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 19.625.719, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE DIRECTORA ENCARGADA DE IMPRENTA, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.


ARTÍCULO 2- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE, Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE.

ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

ARTICULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 04 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                     ESTADO ZULIA
                   ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
                          DESPACHO DEL ALCALDE


 RESOLUCION N.-DA-026-2015.

ING. ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3,  Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.     
CONSIDERANDO
            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.



RESUELVE
            ARTICULO 1.- DESIGNAR AL CIUDADANO: HEBER  DE JESUS FRANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 7.778.340, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA,  ADSCRITO A LA DIRECCION DEL REGISTRO MUNICIPAL, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.


ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.




ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTÍCULO 4.-REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

ARTICULO 5.-ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.


 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
         ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-027-2015

            ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR  AL CIUDADANO  RAMON DARIO    AYALA,         TITULAR   DE   LA   CEDULA   DE    IDENTIDAD NUMERO V.- 5.048.333, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA, EN ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
         ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-028-2015

            ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDE AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.


RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER  A LA CIUDADANA  MARTHINA YOLANDA PEREIRA PIÑERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 12.538.378, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO DIRECTORA GENERAL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO PROCURADOR, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO.

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.



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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                     ESTADO ZULIA
                      ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
                          DESPACHO DEL ALCALDE


 RESOLUCION N.-DA-029-2015.

ING. ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3 y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.     

CONSIDERANDO
            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.

RESUELVE
            ARTICULO 1.- DESIGNAR AL CIUDADANO:EDGAR LEONARDO DIAZ BENAVIDES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-4.018.592, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, QUIEN EJERCIA EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CENTRO DE ACOPIO Y TERMINAL DE PASAJEROS BOLIVAR-CHAVEZ; LA CUAL EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- SE DELEGA FIRMA EN EL CIUDADANO  EDGAR LEONARDO DIAZ BENAVIDES, PARA QUE EN SU INVESTIDURA DE DIRECTOR GENERAL TITULAR, SUSCRIBA CON SU FIRMA COMUNICACIONES, OFICIOS INTERNOS Y EXTERNOS, DICTAMENES, INFORMES, ACTOS ADMINISTRATIVOS, Y DOCUMENTOS BANCARIOS EN FIN TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS Y PROPIOS DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO PARA LA CORRECTA MARCHA DE LA GESTION MUNICIPAL Y LOS SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS A LOS CIUDADANOS BOLIVARENSES.
ARTICULO 3.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE,EL MISMO SE ENTREGARA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE.
ARTÍCULO 4.-  NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO PROCURADOR, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTICULO 5.-REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO.
ARTICULO 6.-ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

Dado en la República Bolivariana de Venezuela. Estado Zulia. Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. Despacho del Alcalde. Tía Juana 11 de MAYO de 2015. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación Y 16 de la Revolución Bolivariana.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                     ESTADO ZULIA
                ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
                          DESPACHO DEL ALCALDE

 RESOLUCION N.-DA-030-2015.

ING ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.     
CONSIDERANDO
            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.

RESUELVE
            ARTICULO 1.- DESIGNAR AL CIUDADANO: ROBERTH CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 15.442.335, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADOR AGROPECUARIO Y GANADERO, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN AGRARIA, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.

ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.




ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
 
ARTÍCULO 4.-REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO 5.-ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
 



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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE


RESOLUCION N.-DA-031-2015

 ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- DESIGNAR A LA CIUDADANA, NAIROLIT YASMIN REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 12.843.860, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DE MANTENIMIENTO DE  INGENIERIA MUNICIPAL , ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE INGENIERA DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.

ARTÍCULO 2- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE, LA MISMA SE ENTREGARA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE.

ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

ARTICULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.



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EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
                                                                                    
RESOLUCION N.-DA-032-2015

            ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
CONSIDERANDO
            QUE SE HACE NECESARIO POR MANDATO LEGAL DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DEL LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS FINES DE REGULAR LAS ACTIVIDADES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO, FUNDAMENTADO EN LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN, TRANSPARENCIA, HONESTIDAD, EFICIENCIA, IGUALDAD, COMPETENCIA, PUBLICIDAD, CON PROMOCIÓN , TODO ELLO EN ARAS DEL CRECIMIENTO SOSTENIDO, SUSTENTABLE Y PROGRESISTAS DE LA LOCALIDAD.
RESUELVE:
ARTICULO 1- REMOVER AL CIUDADANO: ISRAEL ESTELIZ ALVAREZ DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA N° V-13.209.533 COMO MIEMBRO PRINCIPAL DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2.- REMOVER AL CIUDADANO: ROBERTH CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA N° 15.442.335 COMO MIEMBRO SUPLENTE DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3- REMOVER AL CIUDADANO: NORLIS RAMON MORENO GUZMAN, TITULAR DE LA CEDULA N° V- 7.734.866 COMO SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
ARTICULO 4- DESIGNAR AL CIUDADANO, MANUEL TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V.-12.329.234, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE SEA DESIGNADO COMO MIEMBRO PRINCIPAL, DE LA PRESENTE COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
ARTICULO 5.- DESIGNAR AL CIUDADANO, RANZY RAMON AZUAJE VIELMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.631.176, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE SEA DESIGNADO COMO MIEMBRO SUPLENTE, DE LA PRESENTE COMISIÓN DE CONTRATACIONES PUBLICAS
ARTÍCULO 6.- DESIGNAR A LA CIUDADANA, MARISOL RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.711.654, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE SEA DESIGNADO COMO SECRETARIO, DE LA PRESENTE COMISIÓN DE CONTRATACIONES PUBLICAS
ESTA RESOLUCIÓN SERÁ COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN DA/N° 073-2014, VIGENTE Y PUBLICADA EN FECHA 01/10/2014.
ARTICULO 7.-ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL Y DEJA SIN EFECTO LA ANTERIOR.
ARTICULO 8.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTICULO 9.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 05 DE MAYO DEL 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
                       REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
         ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-033-2015

            ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.

CONSIDERANDO
            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO
            QUE CORRESPONDE AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.


RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER  AL A CIUDADANO,  JAIRO FAJARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 5.831.754, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO COORDINADOR AGROPECUARIO GANADERO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO PROCURADOR, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO.

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA  

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

DESPACHO DEL ALCALDE


RESOLUCION DA-034-2015


            ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que le confieren los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.015, extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO


            Que el Alcalde es la Primera Autoridad Civil y Política de la jurisdicción Municipal, jefe del Ejecutivo del Municipio, y representante legal de la Entidad municipal.


CONSIDERANDO

            Que corresponden al Alcalde, entre otras, las atribuciones y obligaciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, leyes nacionales, estadales, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales; dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio; dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local; ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, y en general, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos; y ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.



RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- Remover al Ciudadano: DAVID JULIO URDANETA PARRA, titular de la Cedula de Identidad N. V.- 12.863.968, Venezolano, Mayor de Edad, quien fungía como COORDINADOR DE TRANSPORTE, Adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esta Corporación Municipal, quien ejercía conforme a la Constitución, las leyes y ordenanzas, con el carácter de titular.

ARTÍCULO 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.





ARTÍCULO 3.- Notifíquese del contenido de la presente Resolución a la Síndico Procurador Municipal, y Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar.

ARTICULO 4.- Remítase un ejemplar auténtico de esta Resolución a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía para que sea incorporada a expediente respectivo


Dado en la República Bolivariana de Venezuela. Estado Zulia. Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. Despacho del Alcalde. Tía Juana 25 de Mayo de 2015. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.





ING. ADRIANO PEREIRA

ALCALDE BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA  

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

DESPACHO DEL ALCALDE

   RESOLUCION N.-DA-037-2015.


ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y  7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.     

CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.



RESUELVE

            ARTICULO 1.- DESIGNAR A LA CIUDADANA: LILIBETH CAROLINA GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-18.808.104, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DEL PODER POPULAR, ADSCRITA A LA DIRECCION DEL PODER POPULAR DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.

ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

 DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 01 DE JUNIO DE 2015.

AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.

 

ING.ADRIANO PEREIRA

ALCALDE BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

  ESTADO ZULIA

  ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

   DESPACHO DEL ALCALDE


   RESOLUCION N.-DA-038-2015.


ING. ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3,  Y  7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.     

CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.



RESUELVE

            ARTICULO 1.- DESIGNAR  A LA CIUDADANA: LISBETH DEL VALLE WEFFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-11.948.397, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DEL PODER POPULAR, ADSCRITA A LA DIRECCION DEL PODER POPULAR DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.

ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 01 DE JUNIO DE 2015.

AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y  156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
 

ING.ADRIANO PEREIRA

ALCALDE BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMON BOLIVAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA
  ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE


   RESOLUCION N.-DA-039-2015.


ING. ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3,  Y  7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.     

CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.



RESUELVE

            ARTICULO 1.- DESIGNAR AL CIUDADANO: OMAR VENTURA COLINA TIMAURE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-16.847.828, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADOR DE TRANSPORTE, ADSCRITO A LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.

ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

 DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 09 DE JUNIO DE 2015.

AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y  156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.

 

ING.ADRIANO PEREIRA

ALCALDE BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMON BOLIVAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

  ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
  DESPACHO DEL ALCALDE


   RESOLUCION N.-DA-040-2015


ING ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3,  Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.     

CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.


RESUELVE

ARTICULO 1.- DESIGNAR  AL CIUDADANO: FERMIN ANTONIO DURAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-3.216.058,  EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CENTRO DE ACOPIO Y TERMINAL DE PASAJEROS BOLIVAR-CHAVEZ; QUIEN EJERCERÁ  CONFORME A LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE

ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 09 DE JUNIO DE 2015.

AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y  156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.


 

ING.ADRIANO PEREIRA

ALCALDE BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMON BOLIVAR






EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ESTADO ZULIA

         ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

DESPACHO DEL ALCALDE



 ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.

CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE  ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDE  AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.


RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- REMOVER, DESTITUIR, Y EGRESAR AL CIUDADANO DIONICIO DE JESUS NAVAS SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 9.500.180, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO PRESIDENTE ENCARGADO  DE   LA EMPRESA MUBOGAS, C.A                                                           EN EL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA,  INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO EL NUMERO 3 TOMO 3-A, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1999.                                                                

ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 3.-  NOTIFÍQUESE DE ESTE CONTENIDO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, A LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 15 DE JUNIO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.




      ING.ADRIANO PEREIRA

ALCALDE BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMON BOLIVAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
     ESTADO ZULIA
    ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
 DESPACHO DEL ALCALDE


   RESOLUCION N.-DA-042-2015


ING ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3,  Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.       

CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.



RESUELVE


ARTICULO 1.- REMOVER Y DESIGNAR  AL CIUDADANO: JORMEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.634.952; REMOVER DEL CARGO DE COORDINADOR DE BIENES, MUEBLES E INMUEBLES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DESIGNARLO COMO  PRESIDENTE  DE   LA EMPRESA MUBOGAS, C.A;  EN EL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA,  INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO EL NUMERO 3 TOMO 3-A, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1999. PARA QUE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY;  EN EL DESEMPEÑO DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA.

ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE

ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO

ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 15 DE JUNIO DE 2015.


AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y  156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.



ING.ADRIANO PEREIRA

ALCALDE BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMON BOLIVAR



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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
   ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
   DESPACHO DEL ALCALDE





 RESOLUCION N.-DA-043-2015





ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.  
   
CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.

RESUELVE

ARTICULO 1.- DESIGNAR AL CIUDADANO: JOSE LUIS VASQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.931.615,  EN EL CARGO DE CONSULTOR JURIDICO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR; QUIEN EJERCERÁ  CONFORME A LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE
ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, A LA SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.-REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO.
ARTICULO 5.-ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 13 DE JULIO DE2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y  156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.



 


ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
         ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE




RESOLUCION N.- DA-044-2015




 ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010. 
           
CONSIDERANDO

            QUE EL ALCALDE  ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

            QUE CORRESPONDE AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.




RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- DESTITUIR, EGRESAR Y REMOVER, A LA CIUDADANA MIRTHA NOHELIA PIÑA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 9.626.757, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO COORDINADORA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL,  ADSCRITA A LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, QUIEN EJERCIA CONFORME A LA CONSTITUCION, LAS LEYES Y ORDENANZAS, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.-  NOTIFÍQUESE DE ESTE CONTENIDO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, A LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA AL EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 22 DE JULIO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.






  ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMON BOLIVAR




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 ESTADO ZULIA
 ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
    DESPACHO DEL ALCALDE


 RESOLUCION N.-DA-046-2015.


ING.ADRIANO  DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3,  Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010. 

CONSIDERANDO

 QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.

CONSIDERANDO

 QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.


RESUELVE

            ARTICULO 1.- DESIGNARALA CIUDADANA:VANESSA ANDREINA HERNANDEZ GUERRERO,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V-18.259.751, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DECONSEJERA DE PROTECCION II,  ADSCRITO A LA DIRECCION DE DESPACHO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA,QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE;Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4.-REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO.
 
ARTICULO 5.-ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.

DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 31 DE AGOSTO DE 2015.

AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y  156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.




                         

ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR