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Gaceta Extraordinaria Nº 0001.
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REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
ZULIA
MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR
GACETA
MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR
TIA JUANA, 23 DE MARZO DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0001.
La Gaceta
Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado
Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter
legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales
y municipales, así como por la ciudadanía en general.
SUMARIO
ALCALDIA DE “SIMON
BOLIVAR”
EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES:
DECRETA
LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
DESCONCENTRADO IMPRENTA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR (SEDEIBEZ)
DECRETO N°: 004-2015
ADRIANO PEREIRA
ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
ESTADO ZULIA.
En uso
de las atribuciones legales que le confieren el artículo 174 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 84 y ordinales 2 y 3 del
artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 93 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
en concordancia con la ley de Publicaciones Oficiales.
CONSIDERANDO
Que el
Gobierno y la Administración del Municipio corresponde al Alcalde, jefe del
Poder Ejecutivo, primera autoridad civil del municipio, quien tiene por deber y atribución cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las Leyes de la República y Leyes del Estado y Ordenanzas
municipales, así como ejercer la suprema dirección, coordinación y control de
los órganos del Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO
Que es
competencia de los Municipios contar con
un órgano de divulgación oficial en su ámbito de acción y en este sentido
corresponde al Poder Ejecutivo la organización y funcionamiento para asegurar
la eficacia en la gestión de gobierno, debiendo implementar medidas y adoptar
decisiones tendentes a asegurar el cumplimiento del ordenamiento legal.
CONSIDERANDO
Que en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, no existe la
creación formal de la Gaceta Oficial del Municipio que efectivamente cumpla con
el carácter erga omnes y puedan los
habitantes del Municipio tener acceso real a los instrumentos Oficiales, en virtud
de lo cual, por imperativo legal se hace meritorio la creación de un Órgano que
se encargue de efectuar todos los trámites operativos y técnicos para
garantizar, en coordinación con la Secretaría Municipal la publicidad y emisión
de la Gaceta Municipal que contenga los actos administrativos de carácter
general y ordenanzas que se dicten y promulguen.
CONSIDERANDO
Que el
Alcalde, en ejercicio de su potestad organizativa, tiene facultades legales
para dirigir el funcionamiento y desarrollo de la Administración Pública
Municipal, y en consecuencia, podrá crear, modificar y suprimir órganos de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que
dada la importancia que para el Gobierno Bolivariano del Municipio Simón
Bolívar del estado Zulia, tiene el fortalecimiento de la Administración pública
Local y la creación de órganos y entes administrativos, que promuevan su
desarrollo, por lo cual se hace necesaria la creación del Servicio
Desconcentrado Imprenta del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (SEDEIBEZ), dotándolo de una estructura organizacional, de su adscripción
funcional y organizativa, así como su control de conformidad con disposiciones
especiales, y en su defecto, según las previsiones del presente decreto.
DECRETA
REGLAMENTO ORGÁNICO QUE CREA Y REGULA AL
SERVICIO DESCONCENTRADO IMPRENTA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA
(SEDEIBEZ)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: El
objeto del presente Reglamento Orgánico es regular la creación, organización y
funcionamiento del Servicio Desconcentrado Imprenta del Municipio Simón Bolívar
(SEDEIBEZ), servicio desconcentrado
con capacidad de auto gestión financiera, presupuestaria y administrativa, adscrito
a la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado
Zulia, cuya finalidad es la
edición de la GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA. Así
mismo, las publicaciones que le asigne el Poder Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, la Sindicatura
Municipal y la Contraloría Municipal del
Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Sus
objetivos, organización y funcionamiento se regirán fundamentalmente por este
Reglamento, así como por otros Reglamentos que dentro de su espíritu y
propósito dicte el Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2: El
Domicilio del Servicio Desconcentrado Imprenta del Municipio Simón Bolívar
(SEDEIBEZ), a todos sus fines legales, se encuentra en la ciudad de Tía Juana,
Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y podrá establecer dependencias en las distintas Parroquias del Municipio.
CAPITULO
II
DE LAS
FUNCIONES
ARTÍCULO 3: El
SEDEIBEZ tendrá las competencias que expresamente le atribuyan la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, la Ley de Publicaciones, las demás leyes nacionales, estadales
aplicables y el presente Decreto, entre ellas:
1. Asumir las funciones de
edición y publicación de los distintos actos administrativos y leyes locales,
publicaciones documentos emanados de sociedades mercantiles, civiles, sean
éstas de carácter privado, público o mixto, así como aquellas publicaciones que
gestionen Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización social.
2. Dirigir, y ejecutar el
sistema de publicidad del Municipio conjuntamente con otras unidades
administrativas, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente
y a las políticas administrativas definidas por el Ejecutivo Municipal.
3. Aplicar las
normas en materia administrativa, propender a su divulgación y emitir otros
documentos de carácter público
por medios físicos y electrónicos, con el objeto de facilitar a los ciudadanos
y ciudadanas el conocimiento de las actuaciones y normativas en el ámbito
municipal.
4. Establecer,
desarrollar, administrar, dirigir y planificar los programas, sistemas de
información a través de una página web, sustentada en el sistema de Info
Gobierno, que sirva de medio comunicacional oficial para la publicación
electrónica de la Gaceta Oficial Municipal, así como de los distintos
instrumentos que se publiquen.
5. Cobrar los
montos derivados de las publicaciones contratadas por terceros, Recaudar los
montos productos de las ventas de sus publicaciones y realización de trabajos
monográficos o de impresión.
6. Impulsar
políticas de cultura ecológica mediante la divulgación de información,
incorporando al poder popular en este proceso.
7. Propiciar y ejecutar convenios publicitarios e
interinstitucionales, que el Ejecutivo Municipal acuerde con entes u órganos
estadales y nacionales, públicos, mixtos y privados, de cooperación, con la
finalidad de obtener, actualizar e intercambiar información y asistencia
técnica.
8. Expedir y
tramitar la certificación de copias de los documentos y expedientes
administrativos que se publiquen y que reposen en sus archivos, a quienes
tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
9. Emitir
informes, actas, resoluciones, providencias administrativas y cualquier otro
documento administrativo, conforme a los procedimientos previstos en el
ordenamiento jurídico.
10. Remitir
periódicamente al organismo de adscripción, la información de las actividades y
gestiones realizadas, reporte de los ingresos recaudados, que conforme al
ordenamiento jurídico y este Decreto, le puedan ser atribuidos.
11. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 4: El
Servicio Desconcentrado Imprenta del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia
(SEDEIBEZ), desarrollará sus funciones desde el punto de vista de su estructura
organizacional con base en tres niveles de Dirección
y Administración a saber: un nivel estratégico, nivel de apoyo y nivel
operativo.
El nivel estratégico lo
conforman el Alcalde o Alcaldesa, la Dirección General de la Alcaldía y la
Dirección General del Sedeibez.
El nivel de apoyo está
conformado por las Oficinas de Auditoría Interna, Oficina de Asunto Legales,
Talento Humano, Atención al Ciudadano y ciudadanas, Planificación y Control de
Gestión, Tecnología Información y Computación, Comunicación Corporativa,
Seguridad y Salud Laboral, Administración y Presupuesto, la cual cuenta con las
unidades de Tesorería, Procura, Contabilidad y Servicios Generales.
El nivel operativo
conformado por la Gerencia de Publicación, la cual está constituida por la
División de Imprenta, y la División de Distribución.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El SEDEIBEZ a través
del Director o Directora General del Servicio podrá crear, fusionar, eliminar o suprimir las áreas funcionales
que requiera el Servicio, estableciendo la organización, funciones y
competencias, que mejoren la gestión del Servicio.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Todos los
funcionarios a cargo de las Oficina señaladas en este artículo serán de libre
nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del
Director o Directora General del Servicio;
a excepción del auditor interno o auditora interna, quien será designado
o designada por concurso conforme al procedimiento que establece la normativa
jurídica que rige la materia.
PARÁGRAFO
TERCERO: Los
funcionarios que ejerzan cargos y/o efectivas funciones de recaudación y
administración de fondos financieros, así como de manejo de información
confidencial, también serán de libre nombramiento y remoción por parte del
Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Director o de la Directora General del
Servicio.
ARTÍCULO
5: El SEDEIBEZ, estará
a cargo de un Director o Directora General, quien será la máxima autoridad de dicho órgano, de libre
nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa y regulado por la Ley
del Estatuto de la Función Pública, quien deberá ser venezolano o venezolana y
reunir los requisitos correspondientes al cargo, entre ellos, ser de reconocida
solvencia moral, experiencia en el área y no ser deudor o deudora de
obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 6: El Director o Directora General, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Nacionales, las Leyes Estadales y ordenanzas municipales.
2.
Elaborar las propuestas a la Dirección General de la
Alcaldía, sobre la política comunicacional y de publicación, su incidencia y
velar por su ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones y demás
providencias administrativas.
3. Elaborar el
Plan Operativo Anual, considerando los lineamientos del Ejecutivo Municipal,
conforme a las Leyes y Reglamentos.
4. Dirigir
y coordinar el equipo de apoyo y operativo para la ejecución de los planes o
programas que se establezcan en función de cumplir los objetivos propuestos.
5. Ejercer la representación legal del SEDEIBEZ,
sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que por Ley
corresponde al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal.
6. Ejercer la administración del SEDEIBEZ y ejecutar su
presupuesto.
7. Delegar en los funcionarios del SEDEIBEZ, las funciones, atribuciones y firmas que juzgue
necesario. La delegación no podrá ser subdelegada.
8. Someter a consideración de la Dirección General de
la Alcaldía, el proyecto de presupuesto del Servicio para su tramitación legal.
9. Velar por
la adecuada administración y optimización de los recursos financieros, técnicos
y materiales y resguardar la eficaz aplicación del presupuesto de las distintas
unidades y de los sistemas que se diseñen para tales fines.
10. Ordenar
pagos y gastos inherentes a la gestión ordinaria y de administración del
personal del Servicio.
11. Suscribir los contratos de adquisición o
suministro de bienes, prestación de servicios y adecuar los procesos de contrataciones conforme a normativas
legales y las directrices de la Dirección de Contrataciones Públicas del
Ejecutivo Municipal.
12. Planificar, organizar, ejecutar, coordinar,
dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades en las unidades
administrativas que conforman el SEDEIBEZ.
13. Presentar al organismo de adscripción, las
propuestas para crear, unificar, fusionar, suprimir o eliminar unidades
administrativas que mejoren la gestión del Servicio.
14. Establecer los
procedimientos de carácter organizacional, de desarrollo financiero,
administrativo e informático, necesarios para el buen funcionamiento del
Servicio.
15. Velar para
que la actuación de los funcionarios y dependencias administrativas del
Servicio, actúen conforme al ordenamiento jurídico vigente.
16. Diseñar los planes y programas académicos,
planificar actividades de capacitación, formación técnica y administrativa con
institutos académicos nacionales e internacionales.
17. Nombrar,
designar, contratar, remover y ordenar
la apertura averiguaciones disciplinarias de los funcionarios adscritos al
Servicio, conforme al ordenamiento jurídico.
18. Tramitar la
certificación de las copias de los documentos y expedientes administrativos que
reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
19. Suscribir decisiones administrativas según su
competencia, resoluciones, providencias administrativas, informes y actas.
20. Dictar
providencias administrativas, órdenes, instrucciones, circulares, instructivos
o manuales de procedimientos y otras decisiones administrativas relacionadas
con la gestión, organización y el sistema tributario estadal.
21.
Aprobar la elaboración y ejecución de los convenios de pago para acreencias y/o
pasivos, en función de garantizar la efectiva administración del servicio.
22. Decidir los expedientes administrativos,
disciplinarios.
23. Conocer,
sustanciar y decidir los recursos administrativos, reclamaciones y solicitudes
interpuestas, dentro del ámbito de su competencia con base en lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
24. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, a través del
organismo de adscripción, las modificaciones que estime convenientes a la
normativa aplicable al Servicio.
25. Realizar estudios e informes técnicos, para
simplificar, reestructurar el Sistema de publicidad y diseñar la política para
tales fines.
26. Sistematizar
y controlar las publicaciones.
27. Autorizar la
emisión y venta de las publicaciones, cualesquiera sea el medio de difusión,
que edite el SEDEIBEZ.
28. Solicitar la apertura de las cuentas bancarias a nombre del SEDEIBEZ,
para el manejo de los fondos y las que sean necesarias para su gestión y el
cumplimiento de sus fines.
29. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos,
y otras que le sean asignadas.
ARTÍCULO 7: El Servicio Desconcentrado Imprenta del
Municipio Simón Bolívar del estado Zulia (SEDEIBEZ), contará con un Director General Adjunto o
Directora General Adjunta, de libre
nombramiento y remoción designado por el Alcalde o Alcaldesa, subordinado jerárquicamente del Director o Directora
General
y regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien deberá reunir las mismas condiciones exigidas
para ser Director General.
ARTÍCULO 8: Son
competencias del Director o Directora General Adjunta, las siguientes:
1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las Leyes Nacionales, Leyes Estadales y las Ordenanzas Municipales.
2.
Representar al Director o Directora General en
las oportunidades que éste o ésta le señale.
3.
Suplir
las
faltas temporales del Director o Directora General. En caso de ausencia
definitiva del Director o Directora General, ejercerá el cargo hasta el
nombramiento del titular respectivo.
4.
Apoyar al Director o Directora General del
Servicio en la coordinación operativa y elaboración del plan estadal de
desarrollo, el plan operativo anual e informe de gestión del Servicio
Desconcentrado.
5. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar el desarrollo de las actividades en las áreas que conforman el
Servicio e impartir instrucciones para su ejecución.
6. Gestionar los asuntos que le sean delegados por el
Director o Directora General del Servicio.
7. Evaluar el cumplimiento de las metas del (SEDEIBEZ).
8. Evacuar las consultas que sean sometidas a su
consideración.
9. Suscribir los actos, documentos y correspondencia de
su despacho y certificar la documentación emitida.
10. Establecer las necesidades específicas de capacitación
de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con las oficinas respectivas.
11. Las demás que le atribuyan la Constitución, las leyes
y los actos administrativos.
SECCIÓN I
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES COMUNES
ARTÍCULO 9: Los funcionarios a cargo de
las unidades administrativas previstas en el artículo 4, deberán cumplir y hacer
cumplir los siguientes deberes:
1.
Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente.
2.
Dirigir, planear, controlar y evaluar las
actividades relacionadas con la gestión de la respectiva unidad administrativa
e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones
correspondientes.
3.
Participar y elaborar propuestas para la elaboración
de las políticas de publicidad municipal y en la simplificación de los procesos
administrativos.
4.
Sistematizar y mantener actualizada la información
correspondiente a su gestión y velar por el estricto cumplimiento de los
procesos relacionados con su unidad administrativa.
5.
Supervisar y controlar la aplicación de manuales de
normas y procedimientos que correspondan a su respectiva unidad administrativa.
6.
Llevar actualizado el registro y los reportes que
sean necesarios para el sistema de información de control de gestión.
7.
Dar respuesta a los interesados de las solicitudes
de información o reclamaciones relacionadas con el estatus de los
procedimientos que le afecten y sean de su competencia.
8.
Compilar toda la información inherente a su gestión
con fines estadísticos y de divulgación.
9.
Cooperar con las gestiones que ejecuten órganos de
control interno y externo.
10.
Colaborar con
las otras unidades administrativas del SEDEIBEZ y de la Alcaldía del Municipio
Simón Bolívar del estado Zulia, en todo lo referente a la materia de su
competencia.
11.
Controlar y
evaluar los resultados de las metas y planes operativos correspondientes a su
unidad administrativa.
12.
Elaborar la
memoria y cuenta de su unidad administrativa, conforme a las pautas emanadas de
la Dirección General del Servicio.
13.
Velar por la
continua formación del personal a cargo de la unidad administrativa, conforme a
la metodología que establezca la oficina de talento humano.
14.
Evaluar periódicamente
el desempeño del personal adscrito a la unidad administrativa.
15.
Las demás
que señalen la leyes.
ARTÍCULO
10:
El sistema de administración de personal, adscritos SEDEIBEZ, se regirá por la
vigente Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras y sus reglamentos en cuanto le sea aplicable.
ARTÍCULO 11: El
sistema de remuneraciones de los funcionarios adscritos al Servicio, será el
que establezca en su Reglamento Interno el cual definirá un sistema especial de
incentivos económicos para el personal directamente involucrado con la
productividad del Servicio.
PARAGRAFO PRIMERO: El
Sistema Especial de Incentivos para el personal adscrito SEDEIBEZ, tendrá
carácter excepcional, estará relacionado con el cumplimiento de las metas que
previamente se determinen y su percepción estará reservada al ejercicio de los
cargos que taxativamente establezca el Reglamento Interno. Por su carácter no
periódico, no tendrán incidencia sobre el salario normal del funcionario a los
fines del cálculo de los derechos que prevé la legislación laboral o
funcionarial. Dicho Sistema se regirá por los principio de transparencias,
estímulo a la eficiencia, productividad, variabilidad y efectividad, atendiendo
a la disponibilidad de recursos financieros.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÒN DE LOS RECURSOS
FINANCIEROS
SECCIÓN PRIMERA
DEL FONDO SEPARADO Y SUS FUENTES DE INGRESOS
ARTÍCULO
12: La administración y
gestión de los recursos financieros del SEDEIBEZ se fundamentará en los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en lo que corresponda al
ejercicio de la función pública en acatamiento estricto a la ley y al derecho
en todo lo que le sea aplicable.
ARTICULO 13: La administración financiera de
los ingresos y gastos estará regulada por las disposiciones contenidas en la
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos,
La Ordenanza de Presupuesto del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y las
disposiciones del presente Decreto en cuanto le sean aplicables.
ARTÍCULO
14: El SEDEIBEZ contará con un Fondo separado constituido por:
1. Los
recursos que le establezca anualmente la Ordenanza de Presupuesto del Municipio
Simón Bolívar del Estado Zulia.
3. Los recursos adicionales que le
conceda el Ejecutivo Municipal.
4. Los
bienes e ingresos propios que obtenga por la prestación de sus servicios y la
realización de sus actividades.
5. Cualquier otro ingreso permitido por la Ley
que le sea asignado.
PARAGRAFO PRIMERO: El Fondo inicial para su organización y
funcionamiento estará constituido por los recursos financieros que le sean
asignados en cumplimiento y aplicación del presente Decreto.
PARAGRAFO
SEGUNDO: Para los ejercicios fiscales
siguientes el aporte fundamental estará constituido por los recursos que
dispondrá y administrará el SEDEIBEZ, provenientes de la gestión de sus
servicios, de acuerdo a lo establecido en su respectivo presupuesto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 15: El
SEDEIBEZ dispondrá y administrará los siguientes recursos financieros para
atender el pago de las erogaciones destinadas al cumplimiento de sus funciones:
1. Los
ingresos financieros que le sean transferidos conforme a la normativa
correspondiente.
2. Recursos
adicionales que según el procedimiento
de Ley le sean asignados por el Alcalde o Alcaldesa, a través de su órgano de
adscripción.
3. Los
provenientes de la reproducción, venta de libros, revistas, estudios, compendio
de doctrinas, recursos, jurisprudencia y cualquier otro documento, editados
para el consumo masivo o colocado a disposición de los usuarios a través de
medios tecnológicos.
4. Los
provenientes de foros, seminarios, talleres y cursos de carácter académico que
se dicten a los funcionarios de otras entidades administrativas distintas del
SEDEIBEZ y al público en general.
5.
Otros que conforme al
ordenamiento jurídico le puedan ser atribuidos.
ARTÍCULO 16: Los recursos obtenidos, así
como los rendimientos financieros que éstos generen, serán afectados a la
prestación del servicio, al pago, capacitación y adiestramiento del personal
del SEDEIBEZ, a la contratación de personal
especializado, a las inversiones y contratación de servicios, así como a
cualquier otro gasto que coadyuve al logro de los fines del Servicio.
ARTÍCULO
17:
El excedente de los recursos financieros, producto de ingresos mayores a los
estimados serán enterados a la Tesorería de la Alcaldía, a la culminación del ejercicio
fiscal.
ARTICULO
18:
El manejo de los recursos del SEDEIBEZ, estará regido por los principios de
eficiencia, solvencia, transparencia responsabilidad y equilibrio fiscal.
SECCIÓN TERCERA
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO
19: La gestión presupuestaria del SEDEIBEZ, se regirá por la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sus reglamentos, por la Ordenanza
de Presupuesto respectiva, por las disposiciones del presente Decreto y por las
demás normas aplicables.
ARTÍCULO 20: A los efectos de la formulación presupuestaria del SEDEIBEZ, ésta se
regirá por las normas contenidas en el Capítulo III, del Reglamento Nº 1, de la
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema
Presupuestario o la norma vigente aplicable.
ARTÍCULO 21 El ejercicio presupuestario comenzará el primero (1) de Enero de cada
año y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción
del primer ejercicio presupuestario del SEDEIBEZ, el cual comenzará a partir de
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y finalizará el treinta y
uno (31) de Diciembre del mismo año.
CAPITULO V
DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 22:
La Gaceta Municipal es
el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en
consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y
será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales y
municipales, así como por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 23: La Gaceta Municipal será diagramada por el
SEDEIBEZ, con el material que a tal efecto remita el Concejo Municipal y
el Alcalde o Alcaldesa.
PARAGRAFO
ÚNICO: Los actos
administrativos, así como Decretos y Resoluciones que por su naturaleza deben
ser publicados en la Gaceta Municipal deberán ser remitidos al SEDEIBEZ, por
intermedio del Alcalde. Los actos emanados del Contralor o del Síndico o
Síndica Procuradora Municipal, deberán ser remitidos al SEDEIBEZ, por
intermedio del Concejo Municipal. Una vez recibidos por el SEDEIBEZ los
instrumentos para su publicación, se informará al Secretario o Secretaria
Municipal para que éste o ésta se encargue de coordinar su publicación y velar
por que se produzca la emisión conforme a la ley y a los términos de este
Decreto.
ARTÍCULO
24: La Gaceta Municipal
será publicada en edición ordinaria una vez al mes y contendrá el material
correspondiente a ese lapso.
PARAGRAFO
ÚNICO: El SEDEIBEZ en coordinación con la Secretaría Municipal
podrá ordenar un mayor número de publicaciones al mes cuando el volumen de
material así lo amerite.
ARTÍCULO
25: Los números
extraordinarios de la Gaceta Municipal, serán editados cada vez que sea
necesario publicar las Ordenanzas y los Reglamentos. Los Decretos y
Resoluciones solamente aparecerán en números extraordinarios cuando su
contenido así lo amerite.
ARTÍCULO
26: La administración de la
Gaceta Municipal estará bajo la responsabilidad del SEDEIBEZ.
PARAGRAFO
PRIMERO: El SEDEIBEZ, podrá
suscribir convenios con empresas editoras de la localidad, para garantizar la
edición, publicación, distribución y venta de la Gaceta Municipal.
CAPITULO VI
DEL
CONTENIDO DE LA GACETA MUNICIPAL
ARTÍCULO
27: En la Gaceta Municipal
se publicarán:
a) Las actas de las sesiones públicas del Concejo municipal (ordinarias, extraordinarias, especiales y solemnes).
b) Las Ordenanzas, una vez promulgadas por el Alcalde o Alcaldesa.
c) Los Acuerdos del Concejo Municipal.
d) Los Reglamentos Resoluciones y Decretos dictados por el Alcalde o Alcaldesa.
e) El texto de los de los discursos de orden pronunciados en las sesiones solemnes o especiales, cuando así sea aprobado por el Concejo Municipal.
f) El Estado de Ejecución del presupuesto de Ingresos, en Informe de la Ejecución Física y Financiera del Presupuesto de Gastos; así como el Balance del Tesoro y la Hacienda Municipal y demás estados financieros del Municipio.
g) Los avisos y notificaciones del Concejo Municipal y de los órganos adscritos a él, así como los de la Alcaldía y sus distintas unidades organizativas.
h) Una relación de los matrimonios a efectuarse durante el mes.
i) Los carteles de solicitud de parcelas de Terreno Municipal.
j) Cualesquiera otras publicaciones que la Ley, las Ordenanzas, el Concejo Municipal o la Alcaldía consideren convenientes.
PARAGRAFO
ÚNICO: Los autos judiciales,
carteles de remates, edictos, carteles de citación, requisitorias, avisos de
licitación y demás documentos expedidos por cualquier autoridad pública o
privada para su publicación, podrán ser insertados en la Gaceta Municipal,
previo el pago de los derechos que ocasionare, según la tarifa fijada por
Decreto del Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO
28: La portada de la Gaceta
Municipal deberá indicar obligatoriamente:
a. El Escudo de Armas del Municipio
Simón Bolívar del estado Zulia.
b. El Título, el cual se deberá
distribuir de arriba hacia debajo de la de la siguiente manera.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
ZULIA
MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR
GACETA
MUNICIPAL
c. Identificación del año de
edición, número de Gaceta, lugar de publicación expresando el día, mes y año de
publicación.
d. Identificación del número
asignado por concepto de depósito legal, de conformidad con la Ley que regula
la materia.
e. La transcripción literal del
artículo 22 de este Decreto.
PARAGRAFO
PRIMERO: La identificación de la
Gaceta Municipal se hará utilizando números romanos para expresar el año
relativo de publicación y números arábigos en forma continua para señalar el
número de publicaciones efectuadas.
PARAGRAFO
SEGUNDO: Cuando la publicación
de la Gaceta corresponda a un número extraordinario, se hará la mención
respectiva a esta circunstancia.
ARTÍCULO
29: Todo acto público en la
Gaceta Municipal, deberá ser copiado fiel y exacta de sus respectivos
originales. Cuando haya evidente discrepancia entre la original y la impresión
aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con
la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose
claramente la Gaceta en la cual fue publicado el acto, en forma originaria.
ARTÍCULO
30: Cuando una Ordenanza
sufra cualquier reforma parcial se hará mención de su fecha de promulgación y
se publicará en la Gaceta Municipal, conjuntamente con la Ordenanza de reforma,
el texto completo.
ARTÍCULO
31: En caso de agotarse una
edición de la Gaceta Municipal, contentiva de la Ordenanza o reglamento, el
Alcalde o Alcaldesa, previo informe del SEDEIBEZ, ordenará su reedición. En la
reedición de una Gaceta Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto
de la Gaceta agotada, excepto por la inclusión de la palabra REEDICIÓN en su
encabezamiento.
ARTÍCULO
32: A los fines de la
publicación del presente Decreto y en consecuencia del primer número de
publicación, la Sindico Procuradora Municipal solicitará ante el Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional, el correspondiente número de depósito legal, el
cual una vez asignado deberá figurar en todas las ediciones de la Gaceta
Municipal.
CAPITULO
VII
DE
LA DISTRIBUCIÓN DE LA GACETA MUNICIPAL
ARTÍCULO
33: La Gaceta Municipal
deberá ser ofrecida a la ciudadanía en general, y a fin de garantizar su
divulgación y acceso a todos los interesados, el SEDEIBEZ, remitirá
gratuitamente un ejemplar de cada edición a los siguientes organismos:
01.- Biblioteca Pública del Estado.
02.- Procuraduría General del Estado.
03.- Contraloría General del Estado.
04.- Consejo Legislativo del estado Zulia.
05.- Contraloría General de la República.
06.- Biblioteca Colegio de Abogado del estado.
07.- Archivo General de la Nación.
08.- Organismos Nacionales o regionales de
asesoramiento o asistencia técnica municipal.
09.- Procuraduría General de la Nación.
10.- Otros organismos que determine el Alcalde o
Alcaldesa.
12.- Gobernador o
Gobernadora del Estado Zulia.
PARAGRAFO
PRIMERO: La Secretaria de la
Cámara deberá ordenar la remisión de un ejemplar de cada Gaceta Municipal
editada al Despacho del Alcalde o Alcaldesa, Contraloría Municipal, Sindicatura
Municipal, Concejales en Ejercicio, Juntas Parroquiales y demás dependencias
Municipales.
PARAGRAFO
SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa
del municipio remitirá anualmente un ejemplar de la Gaceta Municipal contentiva
de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Ejercicio
Fiscal correspondiente, a la Oficina Central de Presupuesto de la Presidencia
de la República.
ARTÍCULO
34: El Alcalde o Alcaldesa,
mediante Decreto podrá establecer el procedimiento para la distribución y venta
de la Gaceta Municipal en el ámbito territorial del Municipio y fijara el
precio de la Gaceta Municipal, teniendo en consideración los costos para su
edición, distribución, custodia y venta, Estos precios serán revisados por el
Alcalde o Alcaldesa regularmente.
ARTÍCULO
35: El presente Decreto entra
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal la cual se
publicará de acuerdo a las reglas establecidas en este Decreto y a los cuales se agregaran los siguientes datos
de identificación: Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0001.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 36:
A
los fines de garantizar el eficiente funcionamiento del SEDEIBEZ, además del
presupuesto ordinario con el cual contará dicho servicio, el Ejecutivo
Municipal podrá otorgar bajo la modalidad de aporte especial, los recursos
financieros que garanticen la normal cobertura de sus gastos de organización y
puesta en marcha si así lo requiriese.
El Director o Directora General del
Servicio, justificará debidamente la necesidad de tales recursos con el objeto
de proceder con los trámites administrativos y legales para su debida
aprobación.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES REVOCATORIAS
ARTÌCULO 37: Se
Revocan todas las disposiciones de rango sublegal contrarias al presente
Decreto.
CAPITULO X
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO
38: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Simón Bolívar del
Estado Zulia.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede
de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a los 23 días del
mes de Marzo de 2015.
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación y 16 de la Revolución
Bolivariana.
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Gaceta Extraordinaria Nº 0002.
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REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
ZULIA
MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR
GACETA
MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR
TIA JUANA, 30 DE MARZO DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0002.
La Gaceta
Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado
Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter
legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales
y municipales, así como por la ciudadanía en general.
SUMARIO
ALCALDIA DE “SIMON
BOLIVAR”
EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES:
DECRETA
LA CREACIÓN DE LA EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL DEL
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ADRIANO PEREIRA
ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
ESTADO ZULIA.
DECRETO N°: 003-2015
Quien suscribe, El Ingeniero
ADRIANO PEREIRA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. V- 2.622.803, En uso de las atribuciones legales conferidas en los Artículos 174 y 313 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Acta Emanada del
Concejo Municipal de fecha 13 de Diciembre del Año 2013, Así como los numerales
1, 2 ,3 y 7 del Artículo 88, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 174, 178 numeral 2 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con
lo establecido en los artículos 103, 104 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, así como el artículo 88, ordinales 1, 2, y 3, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que es deber del Poder Ejecutivo
Municipal, impulsar el desarrollo local integral sustentable y sostenible, de
diseño, proyecto, construcción, inspección y gerencia de obras de ingeniería
civil, o de cualquier otra naturaleza, todo en beneficio del Municipio
Bolivariano Simón Bolívar con el fin de garantizar la soberanía y la
diversificación productiva.
CONSIDERANDO
Que en el Sistema Socio
Productivo venezolano, se crean las unidades productivas de patrimonio del
Municipio en distintos sectores estratégicos de la economía, diseñadas para
fortalecer la soberanía de la patria en el ámbito productivo e impulsar la
transformación del modelo socioeconómico, según lo establece el artículo 141 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que a través de una EMPRESA DE
PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA, destinadas a la prestación de un servicio, con la
articulación y participación de las comunidades organizadas, procurando la
generación de fuentes de trabajo y cuyas ganancias poseen un valor más alto que
el monetario, es decir, un valor social, humanístico y ético.
CONSIDERANDO
Que el Municipio es la unidad
primaria local, constitucionalmente obligada a fortalecer su desarrollo
económico, mediante el impulso y
creación de empresas bajo régimen de propiedad Municipal, que sustenten
la iniciativa popular y el bienestar
social del pueblo, capaces de generar recursos destinados a su reinversión. A
tales efectos, creara Empresas de Propiedad Social Indirecta, ajustadas al
marco del nuevo orden socio económico productivo del país, que satisfagan las
necesidades básicas de las comunidades, mediante la generación de servicios de
calidad, bajo los principios de
ecología, eficiencia, eficacia, dentro del marco del desarrollo sostenible y
sustentable, la cooperación a la gestión pública, planificación estratégica
democrática y participativa, según lo establece el artículo 299 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de las
líneas estratégicas dictadas por el ejecutivo nacional
CONSIDERANDO
Que es
imperiosa la constitución de una EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL en el Municipio, enfocada
a la sociabilizar los medios de producción, empoderando al pueblo de una
economía más libre, que garantice servicios de calidad a los ciudadanos y
ciudadanas, según los establece el 117
de la carta magna.
DECRETA
Artículo 1°. La creación de la, EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA
INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”,
(CORPATRIASOCIAL, C.A) bajo la forma de Compañía Anónima, fundamentado en el Articulo 10 numeral 2 de la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal..
Artículo 2º. La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA
INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”,
(CORPATRIASOCIAL, CA).- tendrá como
objeto social ser una empresa de servicio público que garantiza el adecuado
desarrollo y ejecución del diseño, proyecto, construcción, inspección y
gerencia de obras de ingeniería civil, o de cualquier otra naturaleza, todo en
beneficio del Municipio Bolivariano Simón Bolívar. La Empresa podrá Proyectar,
desarrollar, construir y mantener de manera integral la recolección de los
desechos líquidos y sólidos, apegado al cumplimiento de las normativas
sanitarias y ambientales vigentes para vigilar y mantener las áreas de la
ciudad en óptimas condiciones, procurando el mantenimiento de una política
ambiental eficaz, con la finalidad de mejorar o detener el daño ambiental. Será
objeto esencial de la Empresa el ubicar, conseguir y comercializar equipos y
maquinarias pesada que le permita ejecutar obras que promuevan el desarrollo
integral, sostenido, constante y social del Municipio. De igual forma podrá
hacer traer al Municipio de cualquier lugar del país o de países que quieran
colaborar con el objeto de la empresa, los materiales necesarios para la
construcción de estas obras civiles en general, movimiento de tierra, viviendas
prefabricadas, obras civiles mayores y menores, vialidad, colectores,
edificaciones que alberguen entes que contribuyan a la educación, la salud, la
cultura y desarrollo de la comunidad,
construcción en general de sitios de esparcimiento y formación social. Podrá
también adquirir Insumos o materias prima, procesadas y elaboradas para el
desarrollo de estas obras civiles y de ingeniería en general, así como
vehículos de cualquier índole para los entes públicos que conformen la
estructura organizativa de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Bolívar
o cualquier instituto adscrita a ésta, tales como motocicletas, vehículos,
camiones; autobuses, microbuses para el transporte público urbano y
extraurbano. Podrá la Empresa suministrar personal para la mano de obra
calificada y no calificada a los fines de la prestación de servicios en
cualquier área de trabajo de ejercicio lícito; asimismo podrá realizar obtener
insumos, material médico quirúrgico y
equipos médicos y en general, podrá obtener y comercializar los enseres y aparatos médicos necesarios para la dotación
de Ambulatorios y Centros de atención Médica Hospitalaria social, podrá también
realizar cualquier otra actividad Mercantil necesaria o conveniente al interés
de la sociedad y el Municipio, que tenga o no conexión con el objeto señalado,
pudiendo para ello promover la constitución de filiales y empresas mixtas cuyo
objeto esté en sintonía con el de
CORPATRIASOCIAL,CA, para su desarrollo y/o complemento y, además, prestar Servicios de asistencia técnica y
asesoría, y en general, realizar todos los actos y negocios jurídicos lícitos
que guarden relación con el objeto descrito, esto con el objetivo de cumplir
con lo establecido con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
cuanto a los derechos culturales, educativos, económicos ambientales, los
pueblos indígenas y sociales de las familias de nuestro Municipio Bolivariano
de Simón Bolívar;.
Artículo 3º. EMPRESA DE PROPIEDAD
SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR,
COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL, CA).-
tendrá su domicilio en el Municipio Bolivariano Simón Bolívar del Estado
Zulia, pudiendo establecer otras oficinas y dependencias en otros lugares del
territorio nacional previo cumplimiento de las formalidades legales
correspondientes.
Artículo 4º El Capital Social de la sociedad
LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA
SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL,CA), estará constituido por la cantidad de UN
MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), divididos en CIENTO OCHENTA (180)
acciones nominativas no convertibles al portador con un valor de DIEZ
MIL (10.000,00) Bolívares cada una, dicho capital ha sido totalmente suscrito y pagado mediante aporte en especies realizados por el
Municipio Bolivariano Simón Bolívar del
Estado Zulia , tal y como se evidencia
en balance anexo al presente documento, siendo el Municipio Bolivariano Simón
Bolívar el único accionista en EMPRESA
DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN
BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL, CA), ejerciendo todos los
derechos societarios en forma unilateral, en concordancia con lo establecido en
los artículos 103 y 104 de la ley orgánica de la Administración; Publica y
articulo 10 numeral 2 de la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.-
Artículo 5°. El Alcalde, nombrara
La Junta Directiva de LA EMPRESA DE
PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION PATRIA SOCIALISTA SIMÓN
BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL, CA) COMPAÑÍA ANONIMA, integrada por tres (03) miembros, entre los
cuales se encuentran: (1) Director General designados de manera directa por el
Alcalde, Un (1) Director Administrativo
designado de manera directa por el Alcalde, un (1) Director Operativo de
Proyectos Civiles designado por el Alcalde.
Artículo 6°. La Alcaldía
Bolivariana del Municipio Simón Bolívar realizará todos los trámites requeridos
para la elaboración y protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales de LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA INTEGRAL “CORPORACION
PATRIA SOCIALISTA SIMÓN BOLIVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (CORPATRIASOCIAL,CA)
COMPAÑÍA ANONIMA), por ante el Registro correspondiente.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por parte del Alcalde del Municipio Simón Bolívar, del
Estado Zulia.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del
Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en Tía Juana, a los 30 días del mes
de Marzo de 2015.
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación y 16 de la Revolución
Bolivariana.
ADRIANO PEREIRA
ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
ESTADO ZULIA.
DECRETO Nº 005-2015
Quien suscribe, El Ingeniero ADRIANO PEREIRA DABOIN,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.622.803,
En uso de las atribuciones conferidas en
los Artículos 174, numerales 4 y 7 del
artículo 178 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Así como los numerales 1, 2 ,3,5, 7, 20, 21 y 24 del Artículo 88, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en los
artículos 16, 19, 23, 26, 28 y 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública y el Acta Emanada del Concejo Municipal
de fecha 13 de Diciembre del Año 2013.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde es la Primera Autoridad Civil y Política
de la Jurisdicción Municipal, Jefe del Ejecutivo del Municipio, y representante Legal de la Entidad
Municipal.
CONSIDERANDO
Que corresponde el Alcalde, entre otras las atribuciones
y obligaciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Zulia, Leyes Nacionales,
estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales, dirigir el
gobierno y la administración Municipal, ejercer la representación del
Municipio, dictar reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos
administrativos en la entidad local.
CONSIDERANDO
Que es deber del Poder Ejecutivo Municipal, impulsar el
desarrollo local integral sustentable y sostenible, de diseño, proyecto,
inspección y gerencia de obras y actividades relativas a la Protección,
prevención o de cualquier otra naturaleza, en beneficio del Municipio
Bolivariano Simón Bolívar.
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Poder Ejecutivo Local la asunción
integral de todo lo inherente a la Administración del Riesgo y de
Desastres, incorporándose a el sistema nacional de atención a este ámbito de
acción, actuando coordinadamente con el ejecutivo nacional, estadal y las comunidades
organizadas, coadyuvando en la activación de mecanismos logísticos y técnicos
de seguridad y prevención, en cumplimiento del precepto constitucional que
obliga al estado a velar por la protección del ser humano a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, y en particular de la
Organización de Protección Civil y Administración de Desastre, frente a
situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes
CONSIDERANDO
Que uno de los
componentes de la seguridad ciudadana previstos en el artículo 332 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representa la
organización de protección civil y administración de desastres, cuya
competencia constitucional es concurrente para la República, los estados y los
municipios
CONSIDERANDO
Que constituye un deber ineludible del Alcalde
del Municipio Simón Bolívar crear Direcciones, Oficinas y entes adscritos, para
contribuir al fortalecimiento del Municipio en materia de Protección y
salvaguarda del derecho a la vida, Restablecer los servicios públicos esenciales y de las
condiciones socio-económicas y ambientales, indispensables para normalizar la
vida de las comunidades afectadas.
DECRETA
PRIMERO: Se crea la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Adscrito al Despacho del Alcalde.
SEGUNDO:
Atribuciones de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.
1.- Elaborar Planes de Emergencia, entendiendo el término
“planificación” como sinónimo de organización coordinada, establecida de
antemano para poder dar respuestas inmediatas a las distintas situaciones de
emergencia que se presenten en los diferentes ámbitos territoriales.
2.-Colaborar en los
estudios de riesgos del Municipio Simón Bolívar, preferentemente orientados a
edificios, locales y establecimientos de
concurrencia pública.
3.-Colaborar
y apoyar en la confección y divulgación de los planes de autoprotección de
dichos centros.
4.-
Colaborar en la elaboración y mantenimiento de los planes territoriales
municipales y planes de actuación municipal frente a riesgos específicos.
5.-
Diseñar y promover campañas de información y divulgación a la población afectada
por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Poder
Ejecutivo Municipal.
6.-Participar
en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones
humanas, vigilancia forestal, etc.), en coordinación permanente con el servicio
competente que corresponda
7.- Realizar los planes municipales de protección Civil,
preparación y atención de desastres, conforme a las directrices emanadas del
comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Atención de Desastre.
8.- Desarrollar programas educativos y de capacitación de
las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil.
9.- Coordinar técnica y operativamente la
atención de emergencias en el municipio Simón Bolívar.
10.- Identificar, diagnosticar, y elaborar el
atlas municipal de riesgos. Aplicar los planes de contingencias para casos de
desastre, asegurando una adecuada coordinación.
11.- Contar con inventarios de recursos humanos
y materiales disponibles en caso de emergencia. Realizar campañas de información
para la prevención y mitigación de desastres.
12.- Llevar datos estadísticos de la frecuencia
de accidentes para la identificación y planificación.
13.-Creación de comités especializados para la
atención de emergencias.
TERCERO: A los fines del cumplimiento del presente
Decreto, se autoriza a la Sindica Procuradora Municipal, a objeto de realizar
los trámites legales correspondientes.
CUARTO: El Presente decreto entrara en vigencia a
partir de su Publicación en la Gaceta del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUÍDESE
DE SU CUMPLIMIENTO
Dado, firmado y sellado en el Despacho del
Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en Tía Juana, a los 30
días del mes de Marzo de 2015.
Años 204° de la
Independencia y 156° de la Federación y
16 de la Revolución Bolivariana.
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Gaceta Extraordinaria Nº 0003.
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REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
ZULIA
MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR
GACETA
MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR
TIA JUANA, 30 DE MARZO DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0003.
La Gaceta
Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado
Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter
legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales
y municipales, así como por la ciudadanía en general.
SUMARIO
ALCALDIA DE “SIMON
BOLIVAR”
EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES:
RESOLUCION
JUNTA
DIRECTIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL
ESTADO ZULIA.
RESOLUCION N.-DA-009-2015
ADRIANO PEREIRA
ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
ESTADO ZULIA.
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN,
Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones y
obligaciones que le confieren los numerales 1, 2, 3 y 7del artículo 88
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de fecha 28 de diciembre de
2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
número 6.015, extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde es la Primera Autoridad Civil y Política
de la jurisdicción Municipal, jefe del Ejecutivo del Municipio, y representante
legal de la Entidad municipal.
CONSIDERANDO
Que corresponden al Alcalde, entre otras, las
atribuciones y obligaciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, leyes
nacionales, estadales, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales;
dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y
eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su
competencia, y ejercer la representación del Municipio; dictar Reglamentos,
Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local; ejercer
la máxima autoridad en materia de administración de personal, y en general,
ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos
administrativos establecidos; y ejercer las atribuciones relativas a la
competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.
CONSIDERANDO
Que el artículo
1°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene
por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, que
el Estado, la sociedad y familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 4°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, indica: “El Estado debe asegurar políticas, Programas y
asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas
responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de
condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará
protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.
CONSIDERANDO
Que
el Artículo 6°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en su parágrafo segundo 2°: señala, “El Estado debe crear
formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición,
ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas
y adolescentes”.
RESUELVE:
Articulo 1.- Actuando
conforme a Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del adolescente, En su
Artículo: 148 establece sobre La Junta Directiva del Consejos de
Derecho integrados por un número paritario
de representantes del Poder Ejecutivo Nacional, estadal o municipal,
según se trate, y de la sociedad. Se procede a conformar la JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
DERECHO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA.
Articulo 2.- La Junta directiva del Consejo Municipal de Derecho
del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Estará
integrada por un Presidente o Presidenta
cuatro (4) representantes del alcalde, tres (3) representantes por los consejos
comunales. Cada uno con su sus
respectivo suplentes. Queda conformada de la siguiente manera: NORIS PIÑERO
PINTO, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V.- 4.508.851, como
PRESIDENTA DEL CONSEJO DE DERECHO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Se designa
a las Ciudadanas: ISABEL ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N.
V- 11.455.953, Venezolana, Mayor de Edad, ANDREINA GONZALEZ, Titular
de la Cedula de Identidad N. V-15.786.150 Venezolana, Mayor de Edad, Los
Ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N.
V-14.931.615, Venezolano, Mayor de Edad, MANUEL NARVAEZ. Titular de
la Cedula de Identidad N. V- 7.734.527, Venezolano, Mayor de Edad. Como representantes
del Alcalde.
Se Designa como Miembros
Suplentes, MARIDANYS MOSQUERA, Titular de la Cedula de Identidad N.
V. 12.216.091, Venezolana, Mayor de Edad, MAYLIN GUTIERREZ, Titular
de la Cedula de Identidad N. V- 15.442.716, Venezolana, Mayor de Edad, JAIRO BOUQUETT, Titular de la Cedula de Identidad N.
V-15.850.310, Venezolano, Mayor de Edad. INES DELIA BOLAÑOS, Titular
de la Cedula de Identidad N. V- 21.371.794 Venezolana, Mayor de Edad
Se designan como Representantes
de los Consejos Comunales MAGALYS VALLES, Titular de la Cedula de
Identidad N. V- 4.743.273, Venezolana, Mayor de Edad, CARMEN SALGUERA,
Titular de la Cedula de Identidad N. V- 7.864.931, Venezolana, Mayor de
Edad, LILIANA GONZALEZ, Titular
de la Cedula de Identidad N. V- 7.856.149, Venezolana, Mayor de Edad.
YENIVEL ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad N. V- 18.482.453,
Venezolana, Mayor de Edad.
Artículo 3.- Son
atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes:
a) Aprobar la propuesta de Plan Municipal para la
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes, a ser presentado a la consideración del
Alcalde o Alcaldesa.
b) Aprobar la propuesta de Presupuesto del Consejo, a ser
presentado a la consideración del
Alcalde o Alcaldesa.
c) Aprobar los planes de acción y aplicación del Fondo
Municipal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
d) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo.
d) Debatir las materias de interés que presente su
Presidente o Presidenta o cualquiera de
Sus integrantes.
f) Las demás
que ésta u otras leyes la asignen, así como su reglamento.
Artículo 4- Notifíquese del contenido de la
presente Resolución a la Síndico Procurador Municipal.
Articulo 5.-: Notifíquese de la presente
Resolución al Concejo Municipal, a los fines legales consiguiente
Dado en
la República Bolivariana de Venezuela. Estado Zulia. Alcaldía del Municipio
Simón Bolívar. Despacho del Alcalde. Tía Juana 11 de Febrero de 2015. Año 203º
de la Independencia y 155º de la Federación.
REGÍSTRESE.
COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
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Gaceta Extraordinaria Nº 0004.
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REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
ZULIA
MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR
GACETA
MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR
TIA JUANA, 30 DE MARZO DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0004.
La Gaceta
Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado
Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter
legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales
y municipales, así como por la ciudadanía en general.
SUMARIO
ALCALDIA DE “SIMON
BOLIVAR”
EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES:
RESOLUCIONES
·
DA-010-2015 NOMBRAMIENTO DEL
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CENTRO DE ACOPIO Y TERMINAL
DE PASAJEROS BOLIVAR-CHAVEZ.
·
DA-011-2015 NOMBRAMIENTO DEL
DIRECTOR DE PROTECCION CIVIL.
·
DA-012-2015 NOMBRAMIENTO DEL
SUB-DIRECTOR DE PROTECCION CIVIL
·
DA-013-2015 NOMBRAMIENTO DEL
COORDINADOR
DE OPERACIONES JEFE DE PROTECCION CIVIL
·
DA-014-2015 NOMBRAMIENTO DEL ANALISTA DE GESTION DE RIESGO DE PROTECCION CIVIL.
·
DA-015-2015 NOMBRAMIENTO DEL
RESPONSABLE
PATRIMONIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR.
·
DA-016-2015 NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR INDIGENA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR.
·
DA-017-2015 NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE SALUD LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Gaceta Extraordinaria Nº 0006.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
GACETA MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR
TIA JUANA, 14 DE ABRIL DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0006.
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón
Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en
ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las
autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en
general.
SUMARIO
ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
DECRETA
“INSTALACIÓN DE LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL
ESTADO ZULIA"
DECRETO
No. 007-2015
ADRIANO
PEREIRA
ALCALDE DEL
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 174 y 178 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinales 2,3 y 21 del artículo 88 de
la ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que es
facultad y obligación del Alcalde dirigir el gobierno y la administración
municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos y ejercer la representación del Municipio.
CONSIDERANDO
Que es deber del
Gobierno Bolivariano del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, garantizar
una gestión ágil y dinámica que redunde en la satisfacción de las necesidades
de las comunidades del municipio y para ello debe contar con herramientas y
ambiente de trabajo idóneo
CONSIDERANDO
Que los funcionarios y
funcionarias, obreros y obreras de la Alcaldía representan un pilar fundamental
para el ejercicio de la gestión Bolivariana municipal y en atención a la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, es menester
que el desempeño de sus actividades se realicen en una adecuada infraestructura
que les permita interactuar con el Poder Popular a fin de garantizar la
participación ciudadana en la construcción del socialismo y consolidación de la
Revolución Bolivariana cuyo sendero nos trazó el Comandante eterno Hugo Chávez
y es nuestro compromiso continuarlo y velar por la ejecución de los objetivos
del Plan de la Patria, para lo cual es menester contar con una sede que disponga condiciones físicas y ambientales
funcionalmente aptas para sus labores administrativas y operativas,
DECRETA
Artículo 1°. Se autoriza la
instalación de la Sede del Poder Ejecutivo del Municipio Simón Bolívar del
estado Zulia, en la siguiente dirección: Calle principal, Barrio Sector la Vaca
a 50 metros de la carretera A, donde funcionará: El Despacho del Alcalde; la
Consultoría Jurídica; Sindicatura Municipal, la Dirección General, La Dirección
de Recursos Humanos, La Dirección de Catastro, El Servicio de Administración
Tributaria, La Dirección de Cultura, La Dirección de Deporte, Mubogas,
Contraloría Municipal, El Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Registro Civil, Intendencia, Dirección de Administración y Finanzas, La Dirección
de Presupuesto, La Policía Municipal, La Dirección de Ingeniería Municipal,
Auditoria Interna, La Dirección Indígena, El Poder Popular para el desarrollo
económico, Dirección de Administración de Salud, Dirección Agraria y El Concejo
Municipal.
Artículo 2°. La
Dirección General de la Alcaldía queda encargada para realizar todos los
trámites conducentes a los fines de efectuar el traslado del mobiliario y demás
bienes municipales, así como de los documentos, sellos y archivos, cuidando el
cumplimiento de las normas relativas a la conservación, seguridad y
mantenimiento de los bienes públicos objeto de la mudanza.
Artículo 3. Durante el traslado
físico de las oficinas del Poder Ejecutivo Municipal, no podrá suspenderse las
actividades administrativas ni de servicios de la Alcaldía, a tales efectos, en
la actual sede, se mantendrá por lo menos un espacio físico para garantizar la
continuidad de la gestión y la atención a las comunidades, hasta la puesta en
servicio definitivo de la nueva sede.
Artículo
4. La
Dirección General velará por la ejecución del presente Decreto y divulgará por
medios de comunicación escritos de circulación estadal, la fecha de inicio de
actividades en la nueva sede del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo
5. Se revoca todo documento con carácter sublegal, que colide o contravenga
con el presente decreto.
Artículo 6. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Dado en Tía Juana, a los 14 días del mes de abril de
dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de
la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Gaceta Extraordinaria Nº 0007.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
ZULIA
MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR
GACETA
MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR
TIA JUANA, 17 DE ABRIL DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0007.
La Gaceta
Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón Bolívar del Estado
Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter
legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales, estadales
y municipales, así como por la ciudadanía en general.
SUMARIO
ALCALDIA DE “SIMON
BOLIVAR”
EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES:
RESOLUCIONES
·
DA-018-2015 NOMBRAMIENTO DE LA
COORDINADORA
DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL MARIA BARALT
·
DA-019-2015 NOMBRAMIENTO COORDINADOR
DE CALIDAD DE VIDA.
·
DA-020-2015 NOMBRAMIENTO COORDINADORA
DE CEREMONIA Y PROTOCOLO.
·
DA-021-2015 NOMBRAMIENTO COORDINADORA DE
ATENCION AL CIUDADANO.
·
DA-022-2015 REMOCION, DESTITUCION Y EGRESO DEL
DIRECTOR
AGRARIO.
RESOLUCION
N.-DA-018-2015.
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA,
ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA
EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015,
EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA
AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL
MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE
OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL
ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA
EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL
ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR
REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD
LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y
EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES
RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A
OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO
1.- DESIGNAR A LA
CIUDADANA: YINETH CAROLINA LOPEZ TINEO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 18.807.521, VENEZOLANA,
MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DEL REGISTRO CIVIL DE
LA PARROQUIA RAFAEL MARIA BARALT, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA
CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL
CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO
DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30)
DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN
EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA RECIBIRLA SE
HARÁ LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE
NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL Y A LA
CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE
UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE
LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN
SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 17 DE ABRIL DE 2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y
156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE.
PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
RESOLUCION N.-DA-20-2015.
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA,
ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA
EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015,
EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA
AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL
MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE
OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL
ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA
EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL
ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR
REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD
LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y
EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA
COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO
1.- DESIGNAR A LA CIUDADANA: FABIANA DE JESUS HEREDIA
CHOURIO, TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 20.204.365, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA
QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DE CEREMONIA Y PROTOCOLO ADSCRITO A LA
DIRECCION DE DESPACHO, QUIEN EJERCERÁ
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR,
CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO
DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30)
DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN
EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE, Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE
NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE
UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE
LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN
SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 17 DE ABRIL DE 2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y
156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE.
PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
RESOLUCION N.-DA-021-2015.
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA,
ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA
EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015,
EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA
AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL
MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE
OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL
ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA
EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL
ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR
REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD
LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y
EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES
RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A
OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO
1.- DESIGNAR A LA CIUDADANA: ANA MARIA BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-
16.170.629, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA
DE ATENCION AL CIUDADANO ADSCRITA A LA DIRECCION DE DESPACHO, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS
LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO
DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30)
DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN
EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE
NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE
UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE
LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN
SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 17 DE ABRIL DE 2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156°
DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE.
PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA
DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
RESOLUCION
N.-DA-022-2015
ING
ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, Alcalde del Municipio Simón
Bolívar del estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que le
confieren los numerales 1, 2, 3, 7, 14 y 24 del artículo 88 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.015, extraordinario,
de fecha 28 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO
Que
el Alcalde es la Primera Autoridad Civil y Política de la jurisdicción
Municipal, jefe del Ejecutivo del Municipio, y representante legal de la
Entidad municipal.
CONSIDERANDO
Que
corresponden al Alcalde, entre otras, las atribuciones y obligaciones de
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Constitución del Estado, leyes nacionales, estadales, Ordenanzas
y demás instrumentos jurídicos municipales; dirigir el gobierno y la
administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación
de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la
representación del Municipio; dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y
demás actos administrativos en la entidad local; ejercer la máxima autoridad en
materia de administración de personal, y en general, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme
a los procedimientos administrativos establecidos; y ejercer las atribuciones
relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a
otro órgano.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Remover,
Destituir, y Egresar al Ciudadano RAMON
ANTONIO MELENDEZ PARTIA, titular de la Cedula de Identidad Numero V.-
18.507.222, Venezolano, Mayor de Edad, quien fungía como DIRECTOR
AGRARIO EN CALIDAD DE ENCARGADO , en esta Corporación Municipal, de
conformidad al Artículo 19 de la Ley del Estatuto de Función Pública.
ARTÍCULO 2.-. Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha y posterior
publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese del contenido de la
presente Resolución a la Síndico Procurador Municipal, y Concejo Municipal del
Municipio Simón Bolívar.
ARTÍCULO 4.- Remítase un ejemplar auténtico de esta
Resolución a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía para que sea
incorporada a expediente respectivo
Dado en la República
Bolivariana de Venezuela. Estado Zulia. Alcaldía del Municipio Simón Bolívar.
Despacho del Alcalde. Tía Juana 17 de ABRIL de 2015. Año 204º de la
Independencia y 156º de la Federación Y 16 de la Revolución Bolivariana.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE.
PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
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Gaceta Extraordinaria Nº 0008.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
GACETA MUNICIPAL DE SIMON BOLIVAR
TIA JUANA, 30 DE ABRIL DE 2.015
Año de Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0008.
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón
Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en
ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las
autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en
general.
SUMARIO
ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
DECRETA
“La supresión de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía
del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y se crea La Dirección de
Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia"
DECRETO
No. 008-2015
ADRIANO
PEREIRA
ALCALDE DEL
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la
mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el
progreso del país, por ende, de nuestro municipio y del colectivo, por mandato
del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos
84 y ordinales 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal; artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Administración Pública, y de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 78 de la ley del estatuto de la función pública.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno y la Administración del
Municipio corresponde al Alcalde, jefe del Poder Ejecutivo, primera autoridad
civil del municipio, quien tiene por deber y
atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República
y Leyes del Estado y Ordenanzas municipales, así como ejercer la suprema
dirección, coordinación y control de los órganos del Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los fines del municipio,
el ejecutivo Municipal debe adoptar cambios organizativos para optimizar su
eficiencia, modernizando la estructura orgánica y funcional de sus órganos y
entes, conforme al modelo de desarrollo económico-social del país; enmarcado en
el Plan Maestro de la Patria.
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los objetivos y fines
del municipio, es necesario adoptar cambios indispensables para la optimización
de las estructuras orgánicas del ejecutivo municipal, con la creación de los
órganos administrativos necesarios que permitan, bajo un criterio de racionalidad
administrativa, dar especificidad al cumplimiento de competencias
especializadas, concentrando el accionar municipal en la solución de los principales
problemas del municipio.
CONSIDERANDO
Que conforme al Informe Técnico emanado de la Coordinación
de Planificación de la Alcaldía de Simón Bolívar, Estado Zulia, se determinó
que la Dirección de Ingeniería del Poder Ejecutivo Municipal, no cuenta con la
capacidad técnica, administrativa y operativa que permita brindar respuesta a
las exigencias y necesidades de las colectividades del municipio, por lo cual
es meritorio desarrollar acciones y decisiones ejecutivas tendentes a
implementar una estructura organizativa con personal idóneo dotado de capacidad
pericial en el área, que permita, mediante la ejecución de obras por
administración directa, cumplir con el mandato que nos delegó los habitantes
del municipio Simón Bolívar en la consecución de obras y servicios básicos, conjuntamente
con el Poder Popular para el buen vivir de los ciudadanos de este municipio.
DECRETO
ARTÍCULO
1. Se ordena la supresión de la
Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado
Zulia, y se crea la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio
Simón Bolívar del estado Zulia, con competencia en el ámbito de ejecución las políticas
públicas del ejecutivo municipal en materia de infraestructura y permisología
de ingeniería civil.
ARTÍCULO
2. Corresponde a la Dirección de
Infraestructura las funciones y competencias atribuidas por el ordenamiento
jurídico local vigente y por las normas
y disposiciones de
Carácter sub-legal que originalmente detentaba la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO
3°. Se establece un plazo de
treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Decreto, para
que la Dirección de Infraestructura
asuma el efectivo ejercicio de todas las competencias en las materias
que le han sido asignadas en este decreto, y que venían siendo ejercidas por la
Dirección de Ingeniería. La transferencia de competencias a que refiere este
artículo deberá realizarse de manera progresiva y ordenada, en resguardo de la
seguridad jurídica de las ciudadanas y ciudadanos que requieren la atención o
los servicios de la Dirección cuya
supresión se ha ordenado, así como de la continuidad de la actividad
administrativa y operativa. El proceso de supresión debe llevarse a cabo en
condiciones tales que aseguren el inicio del ejercicio de las competencias
otorgadas a la Dirección de Infraestructura, en el menor tiempo posible,
mediante su propia estructura organizativa y funcional.
ARTÍCULO
4º. La Dirección General de la Alcaldía ordenará la realización de todas las
gestiones administrativas y legales pertinentes, a los fines de tramitar lo
conducente para la transferencia de los bienes, derechos y recursos cuya
administración o representación, en nombre del municipio, correspondieren
actualmente a la Dirección de Ingeniería a la Dirección de Infraestructura. Se
establece un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, para la realización de los trámites a que hace referencia el
presente artículo.
ARTÍCULO
5°: La Dirección General de la Alcaldía realizará las gestiones relativas al talento
humano de la dirección en supresión,
procurando la reubicación del personal que por razones técnicas y
administrativas no cumplan con los perfiles y asunción de responsabilidades
profesionales, administrativas y operativas de la dirección de infraestructura
de conformidad con el artículo 78 de la ley del estatuto de la función pública.
ARTÍCULO
6°. La ejecución presupuestaria de
la Dirección de Ingeniería, se mantendrá
en los términos previstos en la Ordenanza de Presupuesto anual hasta el 31 de
diciembre de 2015; correspondiendo la ordenación de compromisos y pagos a la
Dirección de Infraestructura.
ARTÍCULO
7°: Todo lo no previsto en este
Decreto, relativo a la supresión de la Dirección de Ingeniería, y la creación y
puesta en funcionamiento de la Dirección de Infraestructura, así como las dudas
o vacíos que pudieran generarse en su interpretación, será resuelto por la
Dirección General de la Alcaldía, atendiendo siempre a los principios de
eficiencia y continuidad administrativa y observando estrictamente el
ordenamiento jurídico en materia de administración pública y administración
financiera del sector público.
ARTÍCULO
8°: La Dirección de Infraestructura
podrá continuar utilizando la papelería, el logotipo y demás distintivos de la
Dirección de Ingeniería, en sus actuaciones, hasta agotar las existencias de la
misma.
ARTÍCULO
9°: Quedan encargados de la
ejecución del presente Decreto La Dirección General de la Alcaldía y la Dirección de Recursos
Humanos de la Alcaldía.
ARTÍCULO
10°: El presente Decreto entrará en
vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Simón
Bolívar del estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Tía Juana, a los treinta (30) días del mes
de abril de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia, 156º de la
federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Gaceta Extraordinaria Nº 0009.
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REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
ZULIA
MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR
GACETA
MUNICIPALDE SIMON BOLIVAR
TIA JUANA, 11 DE MAYO DE
2.015
Año de
Edición I, Gaceta Extraordinaria Nº 0009.
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Municipio Simón
Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en
ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las
autoridades nacionales, estadales y municipales, así como por la ciudadanía en
general.
SUMARIO
ALCALDIA DE “SIMON BOLIVAR”
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
RESOLUCIONES
DA-023-2015 REMOCIÓN DEL
COORDINADOR DE CEREMONIA Y PROTOCOLO
·
DA-024-2015 2015
REMOCION DEL COORDINADOR DE COMPRAS
·
DA-025-2015 NOMBRAMIENTO DIRECTORA
ENCARGADA DE IMPRENTA.
·
DA-026-2015
NOMBRAMIENTO COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA.
·
DA-027-2015
REMOCION, DESTITUCION Y EGRESO DEL COORDINADOR
DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA.
·
DA-028-2015 REMOCION
DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA ALCALDIA
·
DA-029-2015
NOMBRAMIENTO DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDIA
·
DA-030-2015
NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR AGROPECUARIO Y GANADERO.
·
DA-031-2015
NOMBRAMIENTO DE COORDINADORA DE MANTENIMIENTO DE INGENIERIA MUNICIPAL
·
DA-032-2015
REMOCION Y NOMBRAMIENTO DE LA COMISION DE CONTRATACION.
·
DA-033-2015 REMOCION DEL COORDINADOR AGROPECUARIO GANADERO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL
ALCALDE
RESOLUCION
N.-DA-023-2015
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL
ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO,
DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA
DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES
NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES;
DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y
EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS,
DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL;
EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN
GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER,
DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER, AL CIUDADANO
JOSE PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.-
7.663.060, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO COORDINADOR DE
CEREMONIA Y PROTOCOLO, EN ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD AL
ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR
DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTÍCULO
4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE
RESPECTIVO
DADO EN
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 17 DE ABRIL DE 2015. AÑO 204º DE
LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL
ALCALDE
RESOLUCION
N.-DA-024-2015
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL
ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO,
DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA
DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES
NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES;
DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y
EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS,
DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL;
EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN
GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER,
DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER, AL CIUDADANO
MERVIN JOSE ALAÑA LEAL,
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.-11.252.993,
VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO COORDINADOR DE COMPRAS, EN
ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL
ESTATUTO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR
DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTÍCULO
4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE
RESPECTIVO
DADO EN
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 04 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE
LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON
BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-025-2015
ING. ADRIANO
DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE
LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO,
DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE
EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN
MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE
CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS
Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA
REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y
DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR,
REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DESIGNAR
A LA CIUDADANA, KASSANDRA VAYOLA CRUZMATUTE , TITULAR DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD N. V.- 19.625.719, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA
EL CARGO DE DIRECTORA ENCARGADA DE IMPRENTA, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS, CON
EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTÍCULO 2- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE, Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTICULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO
DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE
SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 04 DE MAYO DE
2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA
REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON
BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-026-2015.
ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y
7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28
DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE
EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN
MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE
CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS
Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA
REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y
DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR,
REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- DESIGNAR AL
CIUDADANO: HEBER DE JESUS FRANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-
7.778.340, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADOR
DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA, ADSCRITO A LA DIRECCION DEL REGISTRO
MUNICIPAL, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTÍCULO 4.-REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A
LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A
EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO
5.-ESTA
RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA
JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN
Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU
CUMPLIMIENTO.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL
ALCALDE
RESOLUCION
N.-DA-027-2015
ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL
ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL
ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE
DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA
DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES
NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES;
DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y
EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS,
DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL;
EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN
GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER,
DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER,
DESTITUIR Y EGRESAR AL CIUDADANO RAMON
DARIO AYALA, TITULAR
DE LA CEDULA
DE IDENTIDAD NUMERO V.- 5.048.333,
VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL
DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA, EN ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL, DE
CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR
DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTÍCULO
4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE
RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE
2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA
REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL
ALCALDE
RESOLUCION
N.-DA-028-2015
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL
ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL
ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE
DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA
DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDE AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES,
ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL
GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y
EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES
Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR,
REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER A LA CIUDADANA MARTHINA
YOLANDA PEREIRA PIÑERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.-
12.538.378, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO DIRECTORA
GENERAL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA,
DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR
DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE
DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO PROCURADOR,
AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Y A LA
CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO
4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE
RESPECTIVO.
DADO EN
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE
LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-029-2015.
ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3 y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015,
EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE
EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN
MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE
CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS
Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA
REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y
DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR,
REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- DESIGNAR AL
CIUDADANO:EDGAR LEONARDO DIAZ BENAVIDES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-4.018.592, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE DIRECTOR
GENERAL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO
ZULIA, QUIEN EJERCIA EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CENTRO DE ACOPIO Y
TERMINAL DE PASAJEROS BOLIVAR-CHAVEZ; LA CUAL EJERCERÁ
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR,
CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO
2.- SE DELEGA FIRMA EN EL CIUDADANO EDGAR LEONARDO DIAZ BENAVIDES, PARA QUE EN SU INVESTIDURA DE DIRECTOR GENERAL TITULAR, SUSCRIBA CON SU
FIRMA COMUNICACIONES, OFICIOS INTERNOS Y EXTERNOS, DICTAMENES, INFORMES, ACTOS
ADMINISTRATIVOS, Y DOCUMENTOS BANCARIOS EN FIN TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS
Y PROPIOS DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO PARA LA CORRECTA MARCHA DE LA GESTION
MUNICIPAL Y LOS SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS A LOS CIUDADANOS BOLIVARENSES.
ARTICULO
3.-
EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO
DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA
DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO
COMPETENTE,EL
MISMO SE ENTREGARA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO SIMÓN
BOLÍVAR, PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE.
ARTÍCULO
4.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL
FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO PROCURADOR, AL SECRETARIO DEL
CONCEJO MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Y A LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL.
ARTICULO 5.-REMÍTASE UN
EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA
ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO.
ARTICULO 6.-ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA
FECHA DE SU EMISIÓN.
Dado en la República Bolivariana de Venezuela.
Estado Zulia. Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. Despacho del Alcalde. Tía
Juana 11 de MAYO de 2015. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación
Y 16 de la Revolución Bolivariana.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON
BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-030-2015.
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015,
EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE
EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN
MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE
CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS
Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA
REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y
DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR,
REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- DESIGNAR AL
CIUDADANO: ROBERTH CASTILLO, TITULAR
DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.- 15.442.335, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD,
PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADOR AGROPECUARIO Y GANADERO, ADSCRITA
A LA DIRECCIÓN AGRARIA,
QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTÍCULO 4.-REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A
LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A
EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO
5.-ESTA
RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA
JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN
Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU
CUMPLIMIENTO.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON
BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-031-2015
ING. ADRIANO
DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE
LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO,
DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE
EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN
MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE
CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS
Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA
REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS
ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR,
REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DESIGNAR
A LA CIUDADANA, NAIROLIT YASMIN REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
N. V.- 12.843.860, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO
DE COORDINADORA DE MANTENIMIENTO DE
INGENIERIA MUNICIPAL , ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE INGENIERA DE ESTA
CORPORACIÓN MUNICIPAL, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA
CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTÍCULO 2- EL
FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, DENTRO
DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA
DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO
COMPETENTE, LA MISMA SE ENTREGARA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y AL SECRETARIO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTICULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO
DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE
SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE
2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA
REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
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EPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON
BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-032-2015
ING.
ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL
ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN
LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28
DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE
EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL,
JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE
CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA
REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y
DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR,
REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
CONSIDERANDO
QUE
SE HACE NECESARIO POR MANDATO LEGAL DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE CONTRATACIONES
PUBLICAS EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DEL LEY DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS DEL ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS FINES DE REGULAR LAS ACTIVIDADES PARA
LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO, FUNDAMENTADO EN LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN, TRANSPARENCIA, HONESTIDAD, EFICIENCIA, IGUALDAD, COMPETENCIA,
PUBLICIDAD, CON PROMOCIÓN , TODO ELLO EN ARAS DEL CRECIMIENTO SOSTENIDO,
SUSTENTABLE Y PROGRESISTAS DE LA LOCALIDAD.
RESUELVE:
ARTICULO 1- REMOVER AL CIUDADANO: ISRAEL
ESTELIZ ALVAREZ DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA N° V-13.209.533 COMO MIEMBRO
PRINCIPAL DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2.- REMOVER AL CIUDADANO:
ROBERTH CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA N° 15.442.335 COMO MIEMBRO SUPLENTE DE
LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3- REMOVER AL CIUDADANO: NORLIS
RAMON MORENO GUZMAN, TITULAR DE LA CEDULA N° V- 7.734.866 COMO SECRETARIO DE LA
COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
ARTICULO 4- DESIGNAR AL CIUDADANO,
MANUEL TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V.-12.329.234, VENEZOLANO,
MAYOR DE EDAD, PARA QUE SEA DESIGNADO COMO MIEMBRO PRINCIPAL, DE LA PRESENTE
COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
ARTICULO 5.- DESIGNAR AL CIUDADANO, RANZY
RAMON AZUAJE VIELMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.631.176,
VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE SEA DESIGNADO COMO MIEMBRO SUPLENTE, DE LA
PRESENTE COMISIÓN DE CONTRATACIONES PUBLICAS
ARTÍCULO 6.- DESIGNAR A LA CIUDADANA,
MARISOL RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.711.654, VENEZOLANA,
MAYOR DE EDAD, PARA QUE SEA DESIGNADO COMO SECRETARIO, DE LA PRESENTE COMISIÓN
DE CONTRATACIONES PUBLICAS
ESTA RESOLUCIÓN SERÁ COMPLEMENTARIA DE LA
RESOLUCIÓN DA/N° 073-2014, VIGENTE Y PUBLICADA EN FECHA 01/10/2014.
ARTICULO 7.-ESTA
RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA
GACETA MUNICIPAL Y DEJA SIN EFECTO LA ANTERIOR.
ARTICULO 8.- NOTIFÍQUESE DEL CONTENIDO DE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTICULO 9.- REMÍTASE UN EJEMPLAR
AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA
PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA
JUANA 05 DE MAYO DEL 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA
FEDERACIÓN.
REGÍSTRESE.
COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
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REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL
ALCALDE
RESOLUCION
N.-DA-033-2015
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010,
PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO
6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA
DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDE AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES,
ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL
GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y
EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS,
RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA
MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL,
INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA
COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER AL A CIUDADANO, JAIRO FAJARDO TITULAR DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD NUMERO V.- 5.831.754, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO
COORDINADOR AGROPECUARIO GANADERO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL
ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ
EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA
MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO PROCURADOR, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO
4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO.
DADO EN
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 11 DE MAYO DE 2015. AÑO 204º DE
LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION DA-034-2015
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que le confieren los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.015, extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO
Que el Alcalde es la Primera Autoridad Civil y Política de la jurisdicción Municipal, jefe del Ejecutivo del Municipio, y representante legal de la Entidad municipal.
CONSIDERANDO
Que corresponden al Alcalde, entre otras, las atribuciones y obligaciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, leyes nacionales, estadales, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales; dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio; dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local; ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, y en general, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos; y ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Remover al Ciudadano: DAVID JULIO URDANETA PARRA, titular de la Cedula de Identidad N. V.- 12.863.968, Venezolano, Mayor de Edad, quien fungía como COORDINADOR DE TRANSPORTE, Adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esta Corporación Municipal, quien ejercía conforme a la Constitución, las leyes y ordenanzas, con el carácter de titular.
ARTÍCULO 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese del contenido de la presente Resolución a la Síndico Procurador Municipal, y Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar.
ARTICULO 4.- Remítase un ejemplar auténtico de esta Resolución a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía para que sea incorporada a expediente respectivo
Dado en la República Bolivariana de Venezuela. Estado Zulia. Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. Despacho del Alcalde. Tía Juana 25 de Mayo de 2015. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
ING. ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-037-2015.
ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- DESIGNAR A LA CIUDADANA: LILIBETH CAROLINA GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-18.808.104, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DEL PODER POPULAR, ADSCRITA A LA DIRECCION DEL PODER POPULAR DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 01 DE JUNIO DE 2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-038-2015.
ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- DESIGNAR A LA CIUDADANA: LISBETH DEL VALLE WEFFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-11.948.397, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADORA DEL PODER POPULAR, ADSCRITA A LA DIRECCION DEL PODER POPULAR DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 01 DE JUNIO DE 2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-039-2015.
ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- DESIGNAR AL CIUDADANO: OMAR VENTURA COLINA TIMAURE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V.-16.847.828, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DE COORDINADOR DE TRANSPORTE, ADSCRITO A LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 09 DE JUNIO DE 2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-040-2015
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- DESIGNAR AL CIUDADANO: FERMIN ANTONIO DURAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-3.216.058, EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CENTRO DE ACOPIO Y TERMINAL DE PASAJEROS BOLIVAR-CHAVEZ; QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE
ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 09 DE JUNIO DE 2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 7, DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDE AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER, DESTITUIR, Y EGRESAR AL CIUDADANO DIONICIO DE JESUS NAVAS SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 9.500.180, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO PRESIDENTE ENCARGADO DE LA EMPRESA MUBOGAS, C.A EN EL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO EL NUMERO 3 TOMO 3-A, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1999.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE CONTENIDO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, A LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 15 DE JUNIO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-042-2015
ING ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- REMOVER Y DESIGNAR AL CIUDADANO: JORMEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.634.952; REMOVER DEL CARGO DE COORDINADOR DE BIENES, MUEBLES E INMUEBLES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DESIGNARLO COMO PRESIDENTE DE LA EMPRESA MUBOGAS, C.A; EN EL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO EL NUMERO 3 TOMO 3-A, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1999. PARA QUE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY; EN EL DESEMPEÑO DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE
ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO
ARTICULO 5.- ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 15 DE JUNIO DE 2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-043-2015
ING ADRIANO DEL
CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO
ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3,
Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28
DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE
EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN
MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE
CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS
Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN
DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR
Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y
EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN
EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- DESIGNAR AL CIUDADANO: JOSE
LUIS VASQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA
DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.931.615, EN EL CARGO DE CONSULTOR
JURIDICO DE LA ALCALDIA DEL
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR; QUIEN EJERCERÁ
CONFORME A LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR
DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A
LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU
PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE
CORRESPONDIENTE
ARTICULO 3.-
NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, A LA
SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.-REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A
LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A
EXPEDIENTE RESPECTIVO.
ARTICULO
5.-ESTA
RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 13 DE JULIO DE2015.
AÑOS
204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA
FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE.
PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.- DA-044-2015
ING. ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA
DABOIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO
ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3,
Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28
DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE
LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDE AL
ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA
REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y
DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER,
DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL,
CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DESTITUIR, EGRESAR Y REMOVER, A LA CIUDADANA MIRTHA
NOHELIA PIÑA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.-
9.626.757, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, QUIEN FUNGÍA COMO COORDINADORA DE
DESARROLLO ORGANIZACIONAL, ADSCRITA
A LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DEL ESTADO ZULIA, QUIEN EJERCIA CONFORME A LA CONSTITUCION, LAS LEYES Y
ORDENANZAS, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTÍCULO 2.-. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ
EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA GACETA
MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE CONTENIDO AL FUNCIONARIO
ARRIBA IDENTIFICADO, A LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL
CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.- REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO
DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE
SEA INCORPORADA AL EXPEDIENTE RESPECTIVO
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA
JUANA 22 DE JULIO DE 2015. AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN
Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. CUÍDESE DE SU
CUMPLIMIENTO.
ING.ADRIANO
PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCION N.-DA-046-2015.
ING.ADRIANO DEL CARMEN PEREIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, Y 7 DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL; DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NÚMERO 6.015, EXTRAORDINARIO, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2010.
CONSIDERANDO
QUE EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y POLÍTICA DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, JEFE DEL EJECUTIVO DEL MUNICIPIO, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDEN AL ALCALDE, ENTRE OTRAS, LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LEYES NACIONALES, ESTADALES, ORDENANZAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES; DIRIGIR EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, VELANDO POR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y EJERCER LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO; DICTAR REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ENTIDAD LOCAL; EJERCER LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, Y EN GENERAL, INGRESAR, NOMBRAR, REMOVER, DESTITUIR Y EGRESAR, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTRO ÓRGANO.
RESUELVE
ARTICULO 1.- DESIGNARALA CIUDADANA:VANESSA ANDREINA HERNANDEZ GUERRERO,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. V-18.259.751, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, PARA QUE EJERZA EL CARGO DECONSEJERA DE PROTECCION II, ADSCRITO A LA DIRECCION DE DESPACHO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA,QUIEN EJERCERÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON EL CARÁCTER DE TITULAR.
ARTICULO 2.- EL FUNCIONARIO NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DE SU CARGO; Y COPIA DEL COMPROBANTE EN EL CUAL CONSTE SU PRESENTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE;Y HACERLA LLEGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR PARA INCORPORARLA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.ARTICULO 3.- NOTIFÍQUESE DE ESTE NOMBRAMIENTO AL FUNCIONARIO ARRIBA IDENTIFICADO, AL SINDICO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4.-REMÍTASE UN EJEMPLAR AUTÉNTICO DE ESTA RESOLUCIÓN A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA PARA QUE SEA INCORPORADA A EXPEDIENTE RESPECTIVO.
ARTICULO 5.-ESTA RESOLUCIÓN SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN.
DADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO ZULIA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. DESPACHO DEL ALCALDE. TÍA JUANA 31 DE AGOSTO DE 2015.
AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y EJECUTECE. CUÍDESE DE SU CUMPLIMIENTO.
ING.ADRIANO PEREIRA
ALCALDE BOLIVARIANO
MUNICIPIO SIMON BOLIVAR